Las formas de resolución es la parte en la que se llega al clímax en un juicio, el artículo 49 de la LFPCA plantea los términos existentes para resolver el asunto, dictar la sentencia y en cuanto tiempo el magistrado instructor tendrá que entregar el proyecto.
Para formular la sentencia, el Magistrado debe presentar el proyecto ante los otros magistrados y ellos deben aprobarlo, de esta manera el proceso posee los filtros adecuados para que no se plasme solamente la voluntad de un magistrado y lo que se decida sea lo más justo posible, además, existen otros mecanismos para que el magistrado cumpla responsablemente con sus obligaciones, como lo es la excitativa de justicia, con la cual el actor puede quejarse ante el presidente de la sala, de la lenta resolución del juicio. Además, de que el particular cuenta con recursos como el de reclamación y revisión para defenderse de aquellas resoluciones o acuerdos que se vayan dictando durante el procedimiento (desechamiento de la demanda, medidas cautelares, etc.) y que lo perjudiquen por ser contrarios a la ley.[8].
La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala dentro de los 60 días siguientes a aquel en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio, el magistrado instructor tendrá 45 días para formular y presentar su proyecto, formando estos 45 días parte de los 60 días establecidos una vez que se haya dictado el acuerdo de cierre de instrucción si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá emitir un voto particular, tal y como lo enuncia el artículo 49 de la LFPCA. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas anteriormente, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.[8].
Las sentencias se presentaran, así como la fundamentación y motivación que tendrán, siempre bajo derecho y en pretensión al actor, si existen algunos aspectos de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.[8].
Las Salas podrán corregir los errores que encuentren en los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.[8].
En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.[8].
Los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y los Miembros de las Instituciones Policiales de la Federación, que hubiesen promovido el juicio o medio de defensa en el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; la autoridad demandada sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio como lo menciona la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional.[8][12].
En cuanto a los elementos que deben contener las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en razón de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en su artículo 50 se puede resumir en:[13].
Ahora bien, el artículo 51 de la misma ley mencionada en el párrafo anterior menciona que una resolución administrativa es ilegal cuando existen supuestos como: Incompetencia del funcionario, omisión de requisitos formales, vicios del procedimiento, los hechos que motivaron a la demanda no se realizaron y que la resolución administrativa no corresponda a los fines.[13].
La sentencia definitiva puede según el artículo 52 de la misma ley, declarar la nulidad de la resolución, reconocer un derecho subjetivo, restituir el goce de derechos, declarar la nulidad del acto para cesar efectos, declarar la existencia de un derecho subjetivo y el pago de indemnización.[13].
La sentencia definitiva queda firme según el artículo 53 de la misma ley cuando, no admita recurso o juicio en contra, si admite recurso o juicio, no fue impugnada y en caso contrario, el recurso o juicio hay sido desechado y también sea consentido expresamente por las partes.[13] Para la aclaración de alguna parte que pueda considerarse contradictoria, ambigua u obscura, se contarán diez días después de la notificación y se deberá señalar con precisión la aclaración que se vaya a solicitar.
Según el artículo 55 de la LFRPE, la excitativa de justicia se podrá formular ante el presidente del Tribunal, si el Magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo; la excitativa de justicia, es prácticamente una queja que se presenta ante la autoridad superior jerárquica de tal forma que se llame la atención al Magistrado, el artículo 56, menciona que una vez que la excitativa de justicia es recibida, el presidente solicitara al Magistrado un informe, el cual deberá ser presentado en cinco días, posteriormente se le hará saber al Magistrado que tiene quince días para presentar el proyecto, siempre y cuando la excitativa tenga los fundamentos para proceder.[13].
Existen cuatro partes fundamentales de una sentencia como bien señala Manuel Lucero Espinosa en su libro "Teoría y práctica del contencioso administrativo ante el tribunal fiscal de la federación", idea que toma de Cipriano Gómez Lara; estas cuatro partes son: preámbulo, resultados, considerandos y resolutivos.
Preámbulo, es la parte de la sentencia donde va la fecha, se debe señalar el lugar, así como los nombres de las partes y el tipo de proceso que está planteando en la sentencia. Los resultados, es donde se presentan la historia, los detalles y antecedentes, así como también es donde se enuncian las pruebas que sirvieron durante el asunto. Los considerandos, es donde las conclusiones y las opiniones del Tribunal se presentan, así como la confrontación entre las pretensiones y resistencias. Finalmente, los resolutivos es donde va la parte final, donde se precisa de forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable o no.[14].