América
El régimen aplicable para la Administración Federal se establece en el Decreto 1023 del año 2001, "Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional", complementario a la Ley 24.156 sobre Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.[4] Establece como misión principal "que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración".
Establece como principios generales de la contratación pública la razonabilidad, eficiencia, promoción de la competencia, trasparencia, publicidad, responsabilidad de organismos y autoridades, e igualdad de trato. Luego de señalar los contratos comprendidos y excluidos de la norma, establece que cada institución formulará su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza sus actividades y a los créditos asignados en Ley de Presupuesto de la Administración Nacional. Establece de manera especial el rechazo de aquellas postulaciones o licitaciones que estén involucradas en actos de corrupción.
Se señalan como formalidades esenciales de las licitaciones la convocatoria pública y elección del procedimiento de elección; la aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; la preselección de los oferentes o la declaratoria de resultado desierto; la aprobación del procedimiento selectivo; la adjudicación del proyecto, o la declaración de dejarlo sin efecto;la aplicación de sanciones a los oferentes por incumplimiento de sus obligaciones; y la suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato, así como la revocación de los actos administrativos del respectivo procedimiento.
Se establecen como métodos esenciales de contratación pública la licitación pública como regla supletoria, así como la subasta pública, el concurso privado y la contratación directa, estos últimos aplicables de manera excepcional y restrictiva.
Asimismo, se establecen reglas para la contratación electrónica, y se establece la Oficina Nacional de Contrataciones como órgano encargado de la vigilancia del cumplimiento de estas normas.
En Chile, la contratación pública se rige esencialmente por la ley 19.886, de Bases de Contratos Administrativos.[5] En esta ley se regulan los contratos de suministro de bienes para la función administrativa, excluyendo los contratos de obra pública, transacción de títulos financieros, los honorarios de personas naturales, la contratación de material bélico y otros contratos regidos en leyes especiales.
Se establece que el procedimiento general y supletorio para la contratación pública es la licitación pública, la cual consiste en etapas de publicidad de la oferta, oposición de antecedentes de las empresas interesadas, estudio de las mismas y elección de la propuesta a contratar. Por excepción, la licitación podrá ser privada cuando el monto no supere un mínimo legal, o en casos de urgencia, falta de oferentes en la propuesta pública o de necesidad de confidencialidad. Se admite el trato directo con un solo candidato como última alternativa ante la imposibilidad de hacer una licitación pública o privada.
Se establece, para la dirección y coordinación de las contrataciones de los servicios públicos, la Dirección de Compras y Contratación Pública, también conocida como Chilecompra, supervigilado por el Ministerio de Hacienda, que se encargará de fijar políticas para el sector, vigilar el cumplimiento de la ley, y manejar el sistema electrónico de ofertas y entidades candidatas.
Asimismo, para la solución de controversias entre los servicios públicos y las entidades contratadas, se establece el Tribunal de Contratación Pública, compuesto de tres jueces letrados elegidos por el presidente de la República a partir de ternas elaboradas por la Corte Suprema.
Mer-link[6] es la plataforma tecnológica actual para compras públicas en casi todas las instituciones estatales costarricenses, es de uso obligatorio para la Administración Central (a partir del 1 de enero del 2017), y de uso común en instituciones autónomas, semi-autónomas, órganos desconcentrados, municipalidades entre otros, que permitirá a las proveedurías del Estado y de empresas privadas (BAC San José y Asociación Cruz Roja Costarricense) realizar las operaciones de compra y venta de productos y servicios en forma electrónica. Funciona en forma de un portal de comercio electrónico que opera como una ventanilla única, accesible por medio de Internet. Para su adecuación al sistema informático costarricense, el ICE (Instituto Costarricense de Electricidad) tuvo que desembolsar más de 14 millones de dólares.
La selección del modelo de compras para el estado costarricenses se realizó tras un análisis de las mejores prácticas de países como Chile, Panamá, Corea, México y Brasil. Este estudio culminó con la adopción del modelo de compras públicas de Corea del Sur, por ser líder mundial en compras electrónicas, mediante su sistema de gestión denominado Koneps (Korea On Line e-Procurement System). El sistema coreano se define como el “Marketplace” electrónico más grande del mundo. Este modelo se ha tomado como la mejor práctica a escala mundial. Ha sido la base para el desarrollo de modelos de compras en varios países y ha recibido premios de organismos internacionales, como la ONU, la Organization for Economic Co-Operation and Development(OECD) y del Consejo Asia Pacífico, como la mejor práctica en contrataciones públicas.
La adopción del modelo coreano parte de la firma de un acuerdo de cooperación entre Costa Rica y la República de Corea del Sur, llevado a cabo durante la primera década del presente siglo. Por medio de ese convenio se obtiene la donación del código fuente del sistema de compras públicas. La adaptación del modelo a Costa Rica se realiza con la participación de múltiples entidades representantes de diversos sectores (municipalidades, banca, universidades, salud, seguros, servicios y tecnología), que poco a poco se ha venido incorporando en el proceso de implementación de la plataforma, aunado a todo el apoyo recibido por parte de la entidad pública de Corea Public Procurement Services y la Secretaría Técnica de Gobierno Digital. Además se contó con participación de la empresa Samsung SDS, la cual desarrolló el sistema de compras públicas en Corea.