Suelo Urbano No Consolidado (SUNC)
Introducción
La Ley de Medidas sobre Urbanismo y Suelo de Castilla y León tiene por objeto de regular la actividad urbanística en la Comunidad de Castilla y León.[1]
La ley del suelo de Castilla y León denominada Ley de Urbanismo y Suelo es la ley 5/1999 de 8 de abril, modificada de un modo sustancial por medio de la ley 4/2008 de 15 de septiembre con lo cual la referencia urbanística de Castilla y León es esta última ley de referencia. Conforme a las disposiciones constitucionales.[2] En ejercicio de esta atribución fue promulgada la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el objeto de regular íntegramente la actividad urbanística en la comunidad autónoma.[3].
Estructura de la ley
La ley dispone de 150 artículos, y 6 disposiciones adicionales. se estructura en 8 títulos que establecen los siguientes desarrollos:.
Competencia autonómica
Pero el que tiene el régimen de competencias en normativa y ejecución son las comunidades autónomas y en el caso de Castilla y León la competencia es exclusiva en lo que se refiere al urbanismo. La dirección y el control corresponden tanto a la Comunidad como a los municipios.
La ley 5/99 “Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL)” regula tanto los derechos como los deberes de los distintos agentes que intervienen en todo el proceso de la urbanización.
Clasificación y Calificación del suelo
La ley determina las siguientes clasificaciones del suelo: urbano, urbanizable y rústico.
Las anteriores clasificaciones y calificaciones del suelo son aplicables con restricciones a los municipios sin planeamiento urbanístico, en estos se establecen suelo urbano, que será aquel que forma parte del núcleo de población y está integrado en la malla urbana con suministro de agua, saneamiento y electricidad), y suelo rústico que será el resto, aquí se obvia la clasificación de suelo urbanizable. El suelo urbano se califica, en estos municipios sin planeamiento, como consolidado y aquí los propietarios tendrán derecho a edificar, previa licencia y siempre que completen su condición de solar y cedan al ayuntamiento los terrenos necesarios para regularizar las vías.