En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos laborales están protegidos en marco del artículo 123, referente al Trabajo y Previsión social, después de la primera Ley del Trabajo promulgada por Pascual Ortiz Rubio en 1932, dando origen a la Ley Federal del Trabajo de 1970.[8].
Originalmente en esta Ley, la figura de subcontratación no estaba contemplada como régimen laboral en la ley. Sin embargo, se consideraba la intermediación como una forma de “intervención en la contratación para la prestación de servicios”. Siendo reguladas en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de a LFT.[9].
Hacia las Reformas del 2012..
No fue hasta el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en 1994, que México se incorporó al mundo globalizado: el discurso capitalista lo manejó como un mercado abierto con capacidad de acceder a grandes flujos internacionales, así como de inversión extranjera pública y privada.[10] Con la entrada en vigor del TLCAN se retoman 3 elementos fundamentales para la implementación de estrategias que ayudarían a profundizar la precarización a través de cambios sustanciales en el área laboral, a través de estos elementos en México como en Estados Unidos se priorizó el sector empresarial y bancario. Los 3 elementos a considerar son:.
La competitividad: Los bajos costos de la mano de obra a cambio de una mayor productividad permiten a las empresas obtener mayores ganancias de forma “flexible”.
La flexibilidad del trabajo: Entiéndase como la modificación o reestructuración del modelo laboral, específicamente encargada de cambiar los sistemas de formación de salario, la organización del trabajo y la jerarquía de las calificaciones.[11] Otorga facilidades a las empresas de contratar personal (a cambio de la entrega de nóminas a compañías subcontratantes) y de despedirlos gracias a la “especialidad” de los trabajos en las que son contratados evitando la generación de antigüedad, prestaciones, entre otros derechos considerados básicos.
Externalización del Trabajo: A pesar de que este concepto es una definición muy simple de lo que es el Outsourcing, está presente dentro de otros regímenes de trabajo en los que aun existiendo una relación entre patrón-obrero, esta es debilitada y reduce las responsabilidades legales existentes.
En este sentido, no es de menor importancia remarcar el debilitamiento Constitucional de las garantías laborales enmarcadas en la Constitución Política de México y en la Ley Federal del Trabajo, resumiéndose en las reformas del 2012 con el impulso del Outsourcing como régimen de trabajo, acompañadas con la Reforma Laboral de Enrique Peña Nieto junto con el Pacto por México.
El presidente de México Felipe Calderón proponía una contrarreforma laboral de 665 modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, éstas pretendían (según el resumen ejecutivo de la Reforma) actualizar el ordenamiento jurídico que “supuestamente” no correspondía con las condiciones sociales, económicas y demográficas del país.[12].
Las banderas para estas iniciativas fueron el aumentar la competitividad y la flexibilidad económica que habían sido desacelerados en los últimos años de gobierno; “Se necesita la flexibilización de contratación, pero también la flexibilización para despedir trabajadores, sin que sea tan costoso para la empresas” afirmaba Agustín Carstens, gobernador del Banco de México.[13] Dos de los tres elementos mencionados con anterioridad.
A pesar de que el Outsourcing ya existía antes de la reforma del 2012, la relación que existía entre intermediarios, patrones y trabajadores era clara: Ambos tenían responsabilidades legales y obligadas a cumplir con el artículo 15° de la LFT.
I. “La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y.
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.”[9].
Con la reforma del 2012, la responsabilidad recae en la empresa de servicios (outsourcer) y no en la empresa en la que se desenvuelven sus servicios (adquiere la figura de “responsable solidario”). Con esto la responsabilidad laboral y los mecanismos legales para denunciar las violaciones a los derechos de trabajadores son difusos. En primera instancia el outsourcer puede no estar registrado como persona moral y física y en segunda, la figura de “Responsable solidario” no garantiza la protección social del/la trabajador, debido a que no se responsabilizan de muchas de las acciones realizadas ya que incumplen con alguna de las fracciones del nuevo artículo 15° de la nueva LFT.
- No puede ser general: el contratista no puede tener a su cargo trabajadores que se dediquen exclusivamente a trabajar en beneficio de contratantes.
- El contratante solo puede recurrir a la subcontratación cuando necesite la realización de una actividad de carácter especializado. Por ejemplo, una cadena de restaurantes necesita traductores y sus empleados son cocineros, meseros, etc. Por lo cual, no puede recurrir a ellos. En este caso, la cadena de restaurantes podría subcontratar con un instituto de idiomas.[14].
Además del incumplimiento de los derechos laborales esenciales, desbaratan el costo de la mano de obra al darle la figura de “trabajo especializado”, esto evita que las personas dentro de este régimen no sólo carezcan de un salario digno, sino que evita la generación de antigüedad laboral, prestaciones, seguros, etc. esto gracias a la flexibilización de los despidos en masa con la finalidad de no otorgar estos beneficios.[15].
Esta rentabilidad a las empresas provocó el aumento de personal subcontratado, en el año 2009 el personal en este esquema era de 2 732 056, ahora es de 4 millones 600 mil, es decir, casi el doble. La práctica del outsourcing se ha incrementado un promedio de 5.5% cada año desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral en 2012.[16].
Enrique Peña Nieto, a través de la reforma se jactaba en sus últimos mensajes de gobierno “Sin duda, este ha sido el sexenio del empleo”,[17] esa supuesta flexibilización laboral únicamente se encargaba de “construir la Superexplotación de la Fuerza de Trabajo con la actualización de los salarios, funciones, categorías, subcategorías, prestaciones sociales, costos laborales, sindicación, contratos colectivos de trabajo, flexibilidad y desregulación”.[18].
Hacia la reforma de López Obrador..
Los posicionamientos tanto del Consejo Coordinador Empresarial como de la Confederación Patronal de Confederaciones de la República Mexicana son bastante similares al emitido por Monreal: La propuesta de Gómez Urrutia atenta contra el crecimiento de empleos (precarizados) y la competitividad empresarial. Sin embargo, las acciones de Ricardo Monreal no se limitan únicamente al freno de la mencionada iniciativa, sino que propone directamente una iniciativa nacida desde la misma cúpula empresarial en el Parlamento Abierto de Febrero, siendo la principal patrocinadora la empresa de Beyruti: GIN Group.
Esta propuesta fue analizada dentro de una “Mesa de Alto Nivel” compuesta por los 8 grupos parlamentarios, así como del sector empresarial, suplantando el análisis previo realizado por las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos Segunda.[19].
La propuesta de GIN Group proponía una legalización del outsourcing de forma completa, no se incluirían sanciones penales a quienes practicaran el “outsourcing ilegal” dándole alcance completo a las empresas de subcontratación de exprimir a su antojo a millones de personas como había sido propuesta por cúpulas empresariales originalmente.
Ricardo Monreal apenas unos meses después, en Junio de 2020, aseguraba los acuerdos políticos y económicos que permitieron el Fast-Track de la legislación para el T-MEC en el Congreso, el servicio que genera al capital nacional facilitando la extracción de plusvalor y de los recursos naturales del país apuntan hacia un grupo dentro del poder aún más grande, ambas agendas de precarización iban desligadas.
Reforma de López Obrador del 2021..
El 12 de Noviembre del 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso de la Unión una propuesta para “eliminar el Outsourcing” como régimen laboral.
Esta reforma proponía erradicar la “subcontratación de personal” y cambiar a una “subcontratación de servicios especializados”.
Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
De igual forma, la modificación al artículo 14, establece la necesaria formalización del objeto de servicios a través de un contrato, a diferencia del texto reformado que indicaba condiciones mínimas para la contratación de trabajadores desde los intermediarios.
Para aclarar estas diferencias, se modificó radicalmente el artículo 15 de la LFT (modificada en 1998), para otorgar a las empresas de subcontratación de servicios especializados obligaciones con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley..
Debido a que se elimina la figura de “subcontratación de personal” y cambia a “subcontratación de servicios especializados”, las disposiciones establecidas en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D fueron derogadas,[20].
Otras reformas sobre el Outsourcing..
A pesar de que en este artículo se habló únicamente de la Ley Federal del Trabajo y las reformas sobre el Outsourcing, diversas leyes tuvieron que ser modificadas para coordinar condiciones básicas para los/as trabajadoras, siendo las siguientes:.