Regulación por países
España
En España el sentido por defecto del silencio administrativo es estimativo, aunque en la práctica, hay tantas excepciones, que casi nunca se da. Sin embargo, es muy importante el silencio estimativo en el caso de procedimientos de sanción "Sanción (Derecho)"). En este caso, si la Administración pública no responde en tiempo y forma a un recurso administrativo, se le da la razón al administrado, y la sanción se tiene por no puesta.
El silencio administrativo se regula en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015.
Que un acto sea expreso o presunto, la Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21 Ley 39/2015). El art. 21.3 Ley 39/2015 impone plazos obligatorios para la notificación de las resoluciones. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. El plazo en los procedimientos iniciados de oficio se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación y, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (art. 42.3 Ley 30/1992).[1].
En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo según proceda, sin perjuicio de la resolución expresa que la Administración debe dictar.
Los interesados podrán entender estimadas, por silencio, sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.
El silencio no es estimatorio, -es decir, es desestimatorio- en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el Art. 29 de la Constitución española de 1978 ni aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
El silencio tiene efecto desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación (por silencio administrativo) de una solicitud por el transcurso del plazo para resolver, se entenderá estimado si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dicte resolución expresa sobre el recurso. Es una forma de fomentar que se dicte resolución expresa.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:.
En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Chile
La ley 19.880, de Bases del Procedimiento Administrativo, establece en el art. 64 el principio del silencio positivo, por el cual trascurrido el plazo legal para que una autoridad o institución administrativa resuelva sobre una petición o finalice un procedimiento ya iniciado, el interesado puede señalar al mismo órgano el vencimiento del plazo, debiendo éste acusar recibo del reclamo y elevar los antecedentes al superior jerárquico en el plazo de 24 horas. Si ese órgano no resuelve en el plazo de 5 días desde la recepción del reclamo, se entenderá como aceptada la solicitud del interesado reclamante.
En tanto, el art. 65 de la misma establece el silencio negativo como excepción a la regla del artículo anterior, en los siguientes casos:.
El art. 66 señala que los efectos de ambos tipos de silencio son equivalentes al de una resolución de término.
Italia
La ley n. 241/1990, de Nuevas normas del procedimiento administrativo, establece en el art. 2, la obligación por las Administración de finalizar un procedimiento con un acto expreso, en el término establecido por la ley (30 días naturales, si la ley o un reglamento no establece un plazo diferente). En general, en el sistema administrativo italiano hay tres diferentes tipos de silencio. El silenzio inadempimento (silencio-inactividad), el silenzio rigetto (silencio-desestimatorio) y el silenzio assenso (silencio-estimatorio). La regla general es la del silenzio inadempimento: trascurrido el plazo legal para que una autoridad finalice un procedimiento, el interesado puede señalar al Tribunal Administrativo Regional el vencimiento del plazo, pero solo para el reconocimiento de su interés legitimo de obtener un acto expreso por la Administración. El silenzio inadempimento no tiene sentido de acto presunto. Su única razón es la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo. El silenzio rigetto, que encontramos en algunos sectores especiales (como en las instancias para obtener documentos públicos), es muy raro y es un acto presunto: trascurrido el plazo legal para que una autoridad finalice un procedimiento, la falta de respuesta representa el desistimiento. Este silencio tiene que ser recurrido en los plazos de ley (en general, 60 o 120 días naturales). El silenzio assenso es un acto presunto estimatorio.[2].
México
En el sistema jurídico mexicano, el silencio administrativo, trae como consecuencia que se actualice la figura de Resolución negativa ficta"), es decir, que en caso de que la administración pública omita dar respuesta expresa a una solicitud o recurso legal, esta se entenderá como contestada en sentido negativo y dejara al interesado expedita la vía para impugnar dicha resolución negativa en un Procedimiento Contencioso Administrativo, por supuesto, esto tiene sus excepciones, y tal es en el caso de que la ley específica que regula la materia del acto sobre el que recae la solicitud o recurso establezca específicamente la figura de Resolución afirmativa ficta"), en cuyo caso, ante el silencio de la autoridad la solicitud o recurso se entenderá como resuelto a favor del solicitante o recurrente.
Perú
En el Perú, bajo el TUPA de la ley de transparencia "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Perú)"), el derecho administrativo está regulado por el Texto Único Ordenado de La Ley General de Procedimientos Administrativos aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Los artículos 35°, 36° y 37° para el silencio positivo, y el 38° para el silencio negativo. Además, el Decreto Legislativo Nº 1272 derogó a la Ley Nº 29060 que precisaba la aplicación del SAP y el SAN, y sus efectos.
La presente ley tiene como características lo siguiente: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la referida norma, los procedimientos de evaluación previa se encuentran sujetos al silencio positivo, cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:.
Ejercicio de derechos preexistentes o actividades económicas que requieren autorización previa por parte del Estado; salvo (i) Aquellos actos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación; (ii) En aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, (iii) Autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas, (iv) Procedimientos por los que se transfiera facultades de la administración pública; y, (v) Aquellos procedimientos de inscripción registral.
Recursos administrativos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.
Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
Los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM publicado el 8 de septiembre de 2007, describen los parámetros a tener en cuenta por las Entidades Públicas en la elaboración de sus correspondientes TUPA, así como las acciones que debe realizar cada Entidad para la aprobación de los mismos, detallando el procedimiento a seguir a tal efecto. Esta norma también aprueba el “Formato de declaración jurada de silencio administrativo positivo” a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 29060, cuyo cargo de recepción constituirá prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado para el caso de procedimientos con silencio administrativo positivo.
La derogada Ley N° 29060 también disponía el seguimiento de los procedimientos administrativos de parte del órgano de control interno de las entidades de la Administración Pública. Dicho órgano supervisará en adelante el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos a fin de que sean tramitados de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA correspondiente, y elevará al Titular del Pliego un informe mensual sobre el estado de los procedimientos administrativos iniciados, así como sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores públicos que incumplan con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo, y aquellos que hayan sido denunciados por los administrados.