Responsabilidad Civil Profesional
Introducción
La responsabilidad civil es la obligación de una persona que debe resarcir a otra por los daños que el causante (el responsable) ha causado, bien como consecuencia de un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o bien cuando no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual). Puede ser en especie o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro, sujeto a la obligación de reparar el daño producido».[1] Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,[2] como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
Por lo tanto, la responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Es responsabilidad contractual cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera). Es extracontractual cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), la cual a su vez puede ser o bien delictual (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito civil) o cuasidelictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).
Responsabilidad contractual
Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia al determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación.[3].
En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende solo de no haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente. Para ello, la jurisprudencia echa mano de lo que se conoce como "lex artis"[4] y que son un conjunto de prácticas asumidas como correctas por el conjunto de la comunidad profesional. En las profesiones reguladas, es común que ese conjunto de buenas prácticas esté normalizado por los estatutos del colegio profesional.