Proyecto subvencionado
Introducción
La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) es un sistema de información instrumental, creado por la Ley General de Subvenciones en 2003, que permite conocer la forma en que se gestiona una de las herramientas más importantes empleadas por las Administraciones públicas de España para el fomento de sus políticas públicas: las subvenciones y ayudas públicas.
Base de Datos Nacional de Subvenciones
El artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), que desde el 1 de enero de 2016 opera públicamente como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones&action=edit&redlink=1 "Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP) (aún no redactado)") y Ayudas Pública (en adelante SNPSAP), garantizando el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento, y contribuyendo a los principios de publicidad y transparencia de los actos subvencionales.
Para ello, la BDNS recoge información de las subvenciones y ayudas públicas convocadas y concedidas por la administración del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, y publica en el sitio web público del SNPSAP las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas así como las correspondientes concesiones, clasificadas en diferentes vistas de usuario, que permiten un fácil acceso.
La administración y custodia de la BDNS corresponde, de acuerdo con la Ley, a la Intervención General de la Administración del Estado.
Historia
Antecedentes
La Base de Datos Nacional de Subvenciones se creó en el Real Decreto 339/1998, por el que se modificaron determinados artículos del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, que desarrolla el Régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. En el artículo 46, se regulaba la base de datos, con las siguientes características:.