Proyecto intervenido legalmente
Introducción
La expropiación es un fenómeno de derecho público, constitucional y administrativo que consiste en la transferencia coactiva") de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la administración pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero.
La expropiación posee dos notas características: primera, es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del derecho público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado; segunda, la persona expropiada tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.
La expropiación forzosa en el derecho anglosajón
Dominio eminente
En los gobiernos es más probable que comúnmente usen el poder del dominio eminente cuando la adquisición de bienes inmuebles necesarios para completar un proyecto público como por ejemplo una carretera, y el propietario de la propiedad requerida es reticente a negociar el precio de su venta. En muchas jurisdicciones el poder del dominio eminente está rebajado con el derecho a una compensación justa con respecto a la apropiación.
Algunos acuñaron el término «expropiación» para referirse a la «apropiación» bajo la ley del dominio eminente, y puede ser usada especialmente con respecto a casos donde no se realiza compensación al confiscar la propiedad. Entre los ejemplos se incluyen la expropiación cubana de 1960 de propiedades a ciudadanos estadounidenses, siguiendo la ruptura de las relaciones públicas y diplomáticas entre la Administración de Eisenhower y el Gobierno cubano de Fidel Castro. Los ciudadanos estadounidenses y corporaciones mantenían vastas cantidades de propiedad inmobiliaria cubana. Las autoridades cubanas ofrecieron una compensación justa para las propiedades de los Estados Unidos, como habían hecho exitosamente para las propiedades españolas, británicas y francesas cuando nacionalizaron la propiedad privada en Cuba, por el bien común.
Sin embargo, las autoridades estadounidenses rechazaron la oferta, adhiriéndose a la noción de que esas propiedades seguían siendo posesión de intereses de los Estados Unidos cuarenta y cinco años después. Esto está en directo contraste con los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia Estadounidense, que permite a una corporación desplazar a un ciudadano privado de sus bienes raíces, si el desarrollo de la corporación se considera ser de beneficio propio del municipio. De esta manera se resuelven los problemas entre el dueño de la propiedad y el Gobierno.