SIEPAC es propiedad de la "Empresa Propietaria de la Red" (EPR), una empresa creada en 1999 con registro en Panamá, y que comprende servicios públicos y empresas de transmisión de los seis países participantes (75%) y el capital privado (25%).
Los accionistas de la EPR se dividen en regionales y extrarregionales, entendiéndose que los regionales son aquellos países de América Central, mientras que los extrarregionales son España (2001), Colombia (2005) y México (2008):.
La regulación regional está conformada por:.
Esta regulación debe funcionar de forma armónica con las seis legislaciones de los países miembros del MER lo que implica grandes retos para su implementación.
El Tratado Marco y sus protocolos.
La arquitectura normativa del MER se define en una serie de instrumentos jurídicos y administrativos que incluyen el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito en diciembre de 1996; el Primer y Segundo Protocolos al Tratado Marco, oficializados en junio de 1997 y abril de 2007 respectivamente; el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER) y las Resoluciones Normativas de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE). Estos instrumentos definen los principios, reglas, procedimientos y mecanismos para el funcionamiento del MER en forma dinámica.
El Tratado Marco, piedra angular del MER y el SIEPAC está encaminado a la formación y crecimiento gradual de un Mercado Eléctrico Regional competitivo, basado en el trato recíproco y no discriminatorio, que contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente.
El Tratado establece el marco jurídico regional necesario para abrir los mercados nacionales al intercambio regional, tanto en el acceso a la transmisión eléctrica, como a las oportunidades de comprar y vender electricidad entre participantes de los diferentes países.
El Tratado Marco, comprendiendo la inherente dificultad de establecer un mercado regional en seis países, establece como un principio básico la Gradualidad de implementación en la región.
CRIE emitió el primer Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER) en diciembre del 2005, y el RMER inició su vigencia en 2013, por tanto para el año 2020 se llevan 7 años de operación plena del MER.
Se han encontrado limitaciones tales como restricciones en la infraestructura física de transmisión, así como aspectos regulatorios
Los organismos se reúnen periódicamente (Comisión Tripartita) en un esfuerzo permanente atender estos retos para resolverlos en el futuro cercano.
Mercado Eléctrico Regional (MER).
En mayo de 2000 se aprobó el diseño General del MER estableciéndolo como un séptimo mercado, superpuesto con los seis mercados o sistemas nacionales existentes, con regulación regional y en el cual los agentes pueden realizar transacciones internacionales de energía eléctrica.
La interconexión de los países centroamericanos se inició con interconexiones de transmisión bilateral entre países vecinos. Anteriormente, las transferencias de energía se realizaban solamente en bloques de entre 5 MW y 50 MW bajo disposiciones específicas
Las conexiones bilaterales evolucionaron hacia una línea de transmisión regional que vincula a seis países centroamericanos, que se conoce como línea SIEPAC
En vista del fuerte apoyo de los países centroamericanos al proyecto regional, se firmó en 1996, el Tratado Marco del Mercado de Electricidad de América Central, que dio lugar a la creación del MER que depende de la infraestructura del SIEPAC propiedad de la EPR.
El MER funciona como una actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, pactadas libremente entre los agentes calificados, independientemente de su ubicación geográfica
Actualmente, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá forman parte del MER bajo un tratado firmado por los seis gobiernos en 1996, y puesto en vigor en 1999, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central el cual estableció la Entidad Regional de infraestructura (EPR), que es propietaria de la Línea SIEPAC. Asimismo, condujo a la creación de un regulador regional, la Comisión General de Interconexión Eléctrica (CRIE) y de un operador regional del mercado, el Ente Operador Regional (EOR)
- Para poder lograr su propósito el MER persigue los siguientes objetivos:
- Incrementar la eficiencia en el abastecimiento regional de energía
- Viabilizar proyectos de generación de mayor escala para la demanda agregada
- Incrementar la competencia y seguridad del suministro de energía eléctrica
- Viabilizar el desarrollo de la red de transmisión regional
- Promover e incrementar los intercambios regionales de energía eléctrica
- Uniformizar los criterios de calidad y seguridad operativa.
La Regulación Regional ha configurado al MER como un mercado mayorista basado en las siguientes premisas:
- En el Mercado se realizan transacciones comerciales de electricidad mediante intercambios de oportunidad producto del despacho económico regional y mediante contratos entre los agentes del mercado
- Los agentes del Mercado, a excepción de los transmisores, pueden comprar y vender energía eléctrica libremente, sin discriminación de ninguna índole, garantizándose el libre tránsito de energía eléctrica por las redes en los países miembros.
- Los agentes del Mercado pueden instalar sus plantas de generación en cualquiera de los países miembros del MER para la comercialización a nivel regional de la energía producida
- Los agentes del Mercado tienen libre acceso a las redes de transmisión regional y nacional, definiéndose la transmisión regional como el transporte de energía a través de las redes de alta tensión que conforman la Red de Transmisión Regional (RTR)
- El MER es un mercado con reglas propias, independiente de los mercados nacionales de los países miembros, cuyas transacciones se realizan a través de la infraestructura de la RTR que incluye las redes nacionales.