Polígono de actuación
Introducción
Sistema de Actuación por Cooperación (SAC). En México, es el instrumento que tiene por objeto la gestión y ejecución de proyectos de mejoramiento urbano en polígonos de actuación por los propietarios de los predios comprendidos en su perímetro respaldado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal (SEDUVI) "Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal (México)").[1] Dentro del SAC se ejecutan obras y proyectos para el beneficio directo del entorno urbano. Se encarga de políticas urbanas con sustentabilidad en relación con los convenios de concentración con otras dependencias de la administración local y los propietarios de los inmuebles.
Su principal objetivo es el mejoramiento y consolidación de las zonas, mediante la promoción, el apoyo de infraestructura y equipamiento. Así, como el desarrollo de los servicios públicos, vivienda, comercio, recreación, y turismo, a través de la creación de nuevos espacios.
Se interesa en las mejoras de las condiciones, funciones y por el desarrollo de la Ciudad de México. En él, están involucradas dependencias del gobierno capitalino (sector público) y sector privado que en conjunto trabajan para dicho desarrollo urbano.
Dentro del Sistema de Actuación por Cooperación es importante que se definan las aportaciones de los recursos por parte de los participantes. Además, se establecen instrumentos y mecanismos que garanticen la claridad y transparencia "Transparencia (economía)") de los bienes, así como los recursos aportados al sistema.
Existe en el sistema una inmersión de los terrenos para los polígonos de actuación en el que se potencializa el desarrollo de un mismo polígono. El sistema no exime a los particulares de realizar los trámites pertinentes para la obtención de las licencias, permisos ni autorizaciones de obras y proyectos. Tal como lo estipula el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano.
“Los sistemas de actuación tienen por objeto articular la acción de los sectores públicos, social y privado para la realización de proyectos urbanos y obras, los cuales pueden ser privados, sociales y por cooperación y susceptibles de llevar a cabo en un ámbito de aplicación o en un polígono de actuación, tal como lo disponen los artículos 63 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 114 de su Reglamento.” [2].
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2010.
En la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Título Quinto de la Ejecución de los Instrumentos de Planeación, Artículo 78, se establece que: “para la aplicación de los programas, se podrán adoptar Sistemas de Actuación Social, Privada o por Cooperación en polígonos de actuación, los que serán autorizados por la secretaría, la que coordinará y establecerá las formas de cooperación para la concertación de acciones.”[3].