Plusvalía Municipal
Introducción
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es un impuesto encuadrado en el Sistema tributario local de España, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.[1] Grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de octubre de 2021, declararó la nulidad de determinados artículos de la ley del impuesto motivado por el método que utiliza para el cálculo de la base imponible, que hace inviable su aplicación, con la redacción original.[2] La sentencia supone la tercera dictada por este tribunal desde 2017 sobre este impuesto. La sentencia de 11 de mayo de 2017[3] ya declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos del impuesto, en la medida que sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Antecedentes
Llamado tradicionalmente Arbitrio de Plusvalía, o plusvalía municipal, a diferencia de alguno de los otros impuestos locales, no fue introducido por la actual Ley reguladora de las Haciendas Locales, sino que goza de una larga tradición en el sistema tributario español como tributo local.
La primera vez que se reguló un tributo de esta naturaleza fue en 1919. El tributo estaba configurado como un impuesto local, autónomo y ordinario, que gravaba las plusvalías o incrementos de valor producidos por los terrenos durante el período de tenencia por personas físicas y jurídicas, configurándose dos modalidades:.
La actual Ley de Haciendas Locales introdujo un Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de análoga naturaleza y denominación que el anterior, pero se introdujeron importantes novedades. Se mantuvieron las características generales de esa clase de tributos locales, que se han configurado como impuestos directos, reales, objetivos e instantáneos, que recaen sobre las rentas inmobiliarias que de forma extraordinaria se obtengan en el momento de realizar una transmisión.
Características
Los caracteres fundamentales de ese impuesto son:.