Planificación intermunicipal
Introducción
En España, la administración local es el conjunto de administraciones públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial. Existen otras administraciones locales, como son las mancomunidades, las comunidades de villa o las comarcas; unas territoriales, otras no.[1] La Constitución española de 1978 en su título VIII estableció un Estado organizado territorialmente en comunidades autónomas, provincias y municipios "Municipio (España)"). Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Entes
Contenido
De acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL), los distintos entes que integran la Administración Local son:.
De existencia obligatoria y con el carácter de Entidad Local Territorial
• - El municipio (artículo 140 de la CE). La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del alcalde y concejales.
• - La provincia (artículo 141.1 de la CE). El Art 31 de la LBRL, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el presidente, el vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
• - La "isla". En el caso de las islas, las diputaciones provinciales están disueltas; en su lugar el Gobierno y Administración se circunscribe a la isla en torno a los consejos insulares (Baleares) y los cabildos insulares (Canarias).