Normativa autonómica
Andalucía
En 2007 se publicó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía para la protección del patrimonio histórico andaluz, incluidos los bienes de interés cultural de Andalucía.[12].
Aragón
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la comunidad autónoma de Aragón regula el régimen jurídico de los bienes de interés cultural situados en esta región.[13][14] Una vez declarados como BIC por el Gobierno de Aragón, el director general responsable de Patrimonio Cultural comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración Central tal declaración, indicando la categoría a la que corresponde según la legislación del Patrimonio Histórico Español.
Se denomina bien de interés cultural del patrimonio cultural aragonés según indica la definición del artículo 12 de la ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés, a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés que, por su significación e importancia, cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural y que serán incluidos de forma expresa en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural y forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.[15].
El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece una serie de categorías dentro de los Bienes de interés cultural muy similar a los indicados en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, aunque con alguna pequeña variación.[13][16].
En el caso de los Bienes inmuebles, se establecen las siguientes categorías:.
• - A) Monumento, que es la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Codificado con el 51 en la normativa estatal.
• - B) Conjunto de Interés Cultural"), que comprende las siguientes figuras:
- a) Conjunto histórico, que es la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes. Codificado con el 53 en la normativa estatal.
- b) Jardín histórico, que es el espacio delimitado que resulta de la intervención del ser humano sobre los elementos naturales, ordenándolos, a veces complementándolos con arquitectura y escultura u otras manufacturas, siempre que posea un origen, pasado histórico, valores estéticos, botánicos o pedagógicos dignos de salvaguarda y conservación. Codificado con el 52 en la normativa estatal.
- c) Sitio histórico, que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones humanas o de la naturaleza, que posean valores históricos o de singularidad natural o cultural. Codificado con el 54 en la normativa estatal.
- d) Zona paleontológica, que es el lugar en que hay vestigios, fosilizados o no, que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia. No aparece como tal en la normativa estatal.
- e) Zona arqueológica, que es lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentra en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Codificado con el 55 en la normativa estatal.
- f) Lugar de interés etnográfico, que es aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean particulares valores estéticos ni históricos propios. En la normativa estatal aparece como Lugar de interés etnológico.
Los bienes muebles de Interés Cultural pueden serlo de forma singular o como colección.
También los bienes inmateriales, entre ellos, las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural.
Establece dos categorías más; Bien catalogado del patrimonio cultural aragonés y Bien inventariado del patrimonio cultural aragonés.
Asturias
También Asturias publicó su propia legislación con la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural establece dos categorías más; bienes incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección"), así como mediante la aplicación de las medidas contempladas en los regímenes específicos relativos al patrimonio arqueológico, etnográfico, histórico-industrial, documental y bibliográfico de Asturias.[17].
Canarias
La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, modificada por la Ley 11/ 2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, legisla en las Islas Canarias la declaración de los Bienes de Interés Cultural y establece que los yacimientos arqueológicos más importantes del archipiélago se declararán bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica, así como todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres (artículo 62, 2 a). Por su parte, se declararán bien de interés cultural con la categoría de Bien Mueble: Todas las momias, fardos y mortajas funerarias pertenecientes a las poblaciones prehispánicas de las islas Canarias, cualesquiera que sean su actual ubicación y estado de conservación; así como todas las colecciones de cerámicas, incluidos ídolos y pintaderas, existentes en Canarias, y los utensilios líticos, objetos de piel y madera o hueso, malacológicos, los pecios y aquellos otros fabricados en materia vegetal (artículo 62, 2 b).[18][19].
Cantabria
Cantabria publicó en 1998 la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Crea la categoría de Bienes Culturales Catalogados o de Interés Local y la de Bien inventariado de Cantabria que se inscriben en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.[20].
Castilla y León
Castilla y León promulgó la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León para legislar lo relativo a bienes de interés cultural. Crea también el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.[21].
Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha se rigen por la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.[22].
Cataluña
En Cataluña la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán rige todo lo relativo a Bienes de interés cultural.[23].
El equivalente autonómico a los Bienes de Interés Cultural en dicha Ley son los Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN). Crea también la categoría de Bien Cultural de Interés Local (BCIL).
Bien Cultural de Interés Nacional, abreviado BCIN, es una categoría de protección legal de los bienes más relevantes del patrimonio cultural catalán, tanto de muebles como inmuebles,[24] otorgada por la Administración de la Generalidad de Cataluña, que lo ha inscrito en el Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional"). La mayoría de estos bienes están reconocidos como bien de interés cultural "Bien de Interés Cultural (España)") en la administración de España. Constituye la categoría superior de protección, las otras dos son el Bien Cultural de Interés Local (BCIL) y el Espacio de Protección Arqueológica (EPA)").[25].
Los bienes inmuebles se clasifican en:[26][27].
a) Monumento Histórico: Construcción u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.
b) Conjunto Histórico: Agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, que constituye una unidad coherente y delimitable, con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
c) Jardín Histórico: Espacio delimitado que es fruto de la ordenación por parte del hombre de elementos naturales y que puede incluir estructuras de fábrica.
d) Lugar Histórico: Paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado o que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos.
e) Zona de interés etnológico: Conjunto de vestigios, que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural, edificios e instalaciones, que contienen en su seno elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Cataluña.
f) Zona arqueológica: Lugar donde hay restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajos las aguas. En caso de que los bienes culturales inmuebles definidos por las letras a), b), c), d) y e) tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados arqueológicamente, tendrán también la condición de zona arqueológica.
g) Zona paleontológica: Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
Ciudad autónoma de Ceuta
Ceuta se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con lo que la ciudad autónoma de Ceuta no puede declarar bien de interés cultural, sino que sigue siendo competencia de la división de Patrimonio histórico del gobierno nacional, que actúa negativamente, reduciendo al mínimo el número de BICs y negándose a inscribir bienes desde el 2004.[2].
Comunidad Valenciana
La legislación aplicable en la Comunidad Valenciana respecto a los Bienes de Interés Cultural es la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.[28].
Extremadura
En Extremadura es aplicable la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual establece una segunda categoría a la que denomina Bien inventariado del patrimonio histórico y cultural extremeño.[29].
Galicia
La legislación aplicable en Galicia es la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia establece la categoría Bienes catalogados del patrimonio cultural de Galicia.[30].
Islas Baleares
En las islas Baleares se aplica la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.[31].
La Rioja
La Rioja "La Rioja (España)") tiene la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.[32] Además de bien de interés cultural "Bien de Interés Cultural (La Rioja)"), establece dos categorías más: Bien Cultural de Interés Regional y Bien Cultural Inventariable.
Comunidad de Madrid
Por su parte Madrid cuenta con la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.[33] Establece una segunda categoría denominada Bien de interés patrimonial.
Anexo:Bienes de interés cultural de la Comunidad de Madrid
Anexo:Bienes de interés cultural de la ciudad de Madrid.
Ciudad autónoma de Melilla
Melilla se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con lo que la ciudad autónoma de Melilla no puede declarar bien de interés cultural, sino que sigue siendo competencia de la división de Patrimonio histórico del gobierno nacional, que actúa negativamente, reduciendo al mínimo el número de BICs y negándose a inscribir bienes desde el 2004.[2].
Es aplicable en la Región de Murcia la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.[34] Más recientemente la Ley 4/2007 de Patrimonio Histórico Cultural de la Región de Murcia.[35].
Navarra
En Navarra se aplica la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.[36].
De acuerdo con el art. 13 de la ley, los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se incluyen en las siguientes clases:.
• - Bienes de Interés Cultural, su declaración corresponde al Gobierno de Navarra.
• - Bines Inventariados, son declarados por el órgano que corresponda del departamento competente.
• - Bienes de Relevancia Local, su declaración se produce por su inclusión en los catálogos de planeamiento urbanístico.
• - Bienes integrantes de la cultural popular y tradicional navarra, que constituyen el patrimonio inmaterial.
Todos estos bienes son incluidos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, dándose traslado en el caso de los bienes de interés cultural y de los bienes inventariados a la Administración General del Estado.
País Vasco
Lo relativo a bienes de interés cultural en el País Vasco se rige por la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, la cual sustituyó a la anterior de 1990.[37][38].
De acuerdo con el art. 8 de esta ley los bienes que componen el patrimonio cultural vasco se clasifican según el nivel con que quedan protegidos:.
• - Bienes culturales de protección especial se aplica a los inmuebles, muebles y inmateriales más sobresalientes, se declaran mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
• - Bienes culturales de protección media se aplica a los inmuebles y muebles relevantes, se declaran mediante Orden del Consejero del departamento del Gobierno Vasco competente en la materia.
• - Bienes culturales de protección básica se aplica a los inmuebles de interés cultural, su declaración se realiza mediante su inclusión en el Catálogo de Protección de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Los bienes culturales de protección especial y media, se inscriben en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, mientras que los bienes culturales de protección básica se inscriben en un registro específico denominado Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
Las funciones administrativas derivadas de las competencias que la ley atribuye al Gobierno Vasco se realizan a través del Centro del Patrimonio Cultural Vasco").
• - Anexo:Patrimonio Industrial de España.
• - Anexo:Monumentos histórico-artísticos de España declarados antes del decreto de 3 de junio de 1931.
• - Anexo:Monumentos histórico-artísticos de España declarados en 1931.
• - Registro General de Bienes de Interés Cultural.
• - Categoría:Bienes de Interés Cultural de España.
• - Juan Carlos Cassagne y Beltrán Gambier, Protección de un bien de interés cultural, La Ley, Buenos Aires, 27/10/2011, comentario al fallo del Tribunal Superior de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, del 15 de junio de 2011, que hizo lugar a un recurso contencioso administrativo contra un acto administrativo que denegaba la incoación del expediente para declarar bien de interés cultural al Teatro Albéniz.
• - Beltrán Gambier y Clelia Pesce, Acción pública, preservación del patrimonio cultural y medidas cautelares, publicado en Ayuntamiento XXI, n.º 33, Madrid, 2009.
• - Jesús Prieto de Pedro, El teatro como patrimonio cultural: del edificio al hecho cultural. Análisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de junio de 2011 (Caso Teatro Albéniz), en el libro homenaje al profesor Tomás Ramón Fernández titulado «Administración y Justicia. Un análisis jurisprudencial», Editorial Civitas, Madrid, 2012.
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