Plan de Cierre de Minas (Rehabilitación)
Introducción
El plan de cierre de minas o cierre de minas es un instrumento de gestión ambiental en Perú que estructura las acciones a realizar para rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera a fin de que se torne en un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista.[1].
El cierre de minas no constituye un cese de las actividades mineras, la concesión minera solo se pierde por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación.[2].
El cierre de minas está normado en Perú en base a la ley n.° 28090, Ley que regula el cierre de minas, promulgada el 13 de octubre de 2003 y publicada en el diario oficial El Peruano el día 14 de octubre de 2003. Esta ley fue modificada por la ley n.º 28507, promulgada el 5 de mayo de 2005 y publicada el 8 de mayo de 2005.[3].
Contenido
De acuerdo al artículo 5 de la ley n.° 28090, Ley que regula el cierre de minas:.
¿Quiénes deben presentarlo?
Los titulares de actividades mineras de explotación y/o beneficio y en algunos casos en exploración.[5].
¿Cuándo se presenta?
Se presenta a nivel conceptual como parte del instrumento de gestión ambiental y luego se presenta a detalle cuando es presentado y aprobado antes de la fase de operación de las actividades mineras.[5].
Garantía ambiental
Los titulares de la actividad minera tienen la obligación de constituir una garantía ambiental que cubra el costo estimado al plan de cierre de minas, de la remediación ambiental y las medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificados por la autoridad ambiental competente. Estas garantías serán administrados por el MINEM o el Gobierno Regional, según sea el caso.[5].