Permiso de apertura
Introducción
Licencia de apertura es el nombre común de la licencia de actividades que se le da al expediente administrativo que tiene el carácter legal y la documentación necesaria para el ejercicio de una determinada actividad de carácter público o privado, como puede ser la apertura de bares y restaurantes, comercios en general, etc.
Los diferentes municipios de cada comunidad, suelen tener sus propias ordenanzas municipales en las que desarrollan aún más los parámetros legales y técnicos así como la clasificación de las actividades. No obstante, con la entrada en vigor del decreto ley 19/2012,[1] 25 de mayo, aparece la figura de declaración responsable[2] o licencia rápida para determinadas actividades y locales, que posibilita la apertura inmediata de un negocio.
Tipos
La clasificación de las actividades depende de cada país, comunidad, región o municipio. Existen unas pautas generales que fija cada país o comunidad autónoma para realizar una descripción de la clasificación. Los tipos de licencia se diferencian por la actividad que se vaya a desarrollar en el local. Basándose en ello, se entregarán diferentes documentaciones e informes para su concesión. Los tipos de licencia se establecen en dos grupos principales de actividades: las inocuas o no clasificadas, y las actividades nocivas o clasificadas.[3].
El grupo de actividades inocuas se refiere a todas aquellas que no suponen ningún peligro ni pueden causar daños en el medio ambiente. En cambio, las actividades nocivas o clasificadas suponen las que pueden ocasionar molestias a las personas o al entorno. Mientras que la licencia en el primer grupo supone un trámite sencillo, en el segundo grupo supone la realización incluso de un proyecto técnico completo y aprobación del Ayuntamiento.
Pasos a seguir
Proyecto técnico
Se debe desarrollar un documento profesional donde quede reflejada la actividad que se va a desarrollar, las características del local y el cumplimiento exacto de la normativa, como hemos señalado al final del punto anterior. Todo esto según lo establecido en los anexos correspondientes de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades(O.R.O.A.) y que permanece colgada en la página de Gerencia y Urbanismo dentro del portal del ayuntamiento de Sevilla.