Su evolución en el ámbito territorial español
El interés legal se estableció por primera vez en el Código Civil de 24 de julio de 1889, fijándose en el tipo anual del 6% y, posteriormente, por Ley de 2 de agosto de 1899, en el 5%. La Ley de 7 de octubre de 1939 lo redujo hasta el 4%, manteniéndose en ese nivel hasta lo dispuesto por la Ley 24/1984, de 29 de junio, de Modificación del tipo de interés legal, que establece en su artículo primero: «el interés legal se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
Ahora bien, durante el periodo comprendido desde la entrada en vigor de la citada Ley 24/1984, de 29 de junio, hasta la vigencia de la Ley de Presupuestos para el año 1985, el interés legal del dinero quedó equiparado al tipo básico o de redescuento del Banco de España, que se encontraba establecido en el 8% anual por la vigencia de la Orden del Ministerio de Economía de 23 de julio de 1977 (BOE núm. 177, de 26 de julio). Más adelante, la Ley 66/1997, de 30 diciembre, en su artículo 68, eliminó definitivamente del ordenamiento jurídico español toda vinculación del interés legal del dinero con el tipo de interés básico del Banco de España o tipo de redescuento, disponiendo: «Las referencias efectuadas en la legislación vigente al tipo de interés básico del Banco de España se entenderán realizadas al tipo de interés legal del dinero determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.- Salvo pacto en contrario, la sustitución del tipo de interés básico del Banco de España por el tipo de interés legal del dinero no eximirá del cumplimiento de lo establecido en aquellos contratos que contengan referencias al citado tipo de interés ni otorgará a las partes la facultad de alterar su contenido o resolverlo unilateralmente.».
A partir de entonces, todas las Leyes de Presupuestos Generales (y en ocasiones especiales también otras normas con rango de ley -Real Decreto-Ley-) han señalado el tipo de interés aplicable siguiendo la tendencia de los mercados financieros, pudiendo revisarse el tipo fijado en consonancia con la evolución de los tipos de interés de la deuda pública, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 65/1997. Sin embargo, esta previsión legal no siempre ha sido aplicada, dado que, por ejemplo, en los años 2011 y 2012 (con Gobiernos de distinto signo político) se alcanzaron niveles históricos al alza de la deuda pública española en los mercados financieros y, en cambio, el interés legal del dinero no experimentó alteración alguna.
El interés legal del dinero, pues, debería establecerse por las Cortes Generales (directamente, con la aprobación de las leyes presupuestarias de cada año, o mediante ratificación de un previo Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno de la Nación), teniendo en cuenta la coyuntura y expectativas económicas existentes en el momento de ser fijado y se publica, al tiempo de ser publicada la norma de rango legal que lo fija, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).[1] Desde la invocada Ley de 1984, habitualmente su vigencia es la del año natural, aunque no siempre esto ha sido así pues, como se ha dicho, en ocasiones la coyuntura económica ha obligado a prorrogarlo o incluso a modificarlo antes de que expirase el plazo anual inicialmente previsto en la correspondiente ley presupuestaria que lo fijó.
No obstante, en el año 2012, por primera vez, se produjo la particularidad de que inicialmente -durante un periodo de tiempo que coincidió exactamente con la primera mitad del año- el tipo de interés vigente no fue fijado por la Ley de Presupuestos de ese año sino en virtud de prórroga tácita (no expresamente declarada por disposición alguna) de ley de presupuestos del año anterior, como consecuencia de imperativo constitucional. En efecto, para el año 2011 el interés legal estaba establecido en el 4% por su correspondiente ley presupuestaria, tal y como se expone en la tabla de más abajo; pues bien, ese mismo tipo de interés es el que inicialmente ha de considerarse vigente para la primera mitad del año 2012, dado que el artículo 134.4 de la Constitución española de 1978 establece que “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”. Y como quiera que el Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, dispuso la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y la convocatoria de elecciones generales para el 20 de noviembre de 2011, como consecuencia de ello no llegó a ser aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 antes del 1 de enero de 2012, que era el primer día del nuevo ejercicio económico, por lo que, en aplicación del precepto constitucional transcrito, hubo de considerarse tácitamente prorrogado para el año 2012 el mismo interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos del año 2011. Y es que, como se ha visto, dado que el tipo básico del Banco de España había quedado derogado por la Ley 66/1997, ya no resultaba éste aplicable como interés legal del dinero en defecto de su fijación por la ley presupuestaria, que es lo que originariamente tenía previsto el artículo 1 de la tan aludida Ley de 1984.
Posteriormente, con efecto para la segunda mitad del año, ya sí fue promulgada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, mediante Ley 2/2012, de 29 de junio, publicada en el BOE de 30 de junio de 2012, por cuya disposición adicional 13.ª quedó fijado el tipo de interés en el 4% hasta el 31 de diciembre de este año 2012. Con lo que finalmente es el mismo tipo de interés el vigente para todo el año, pero con base legal distinta para la primera y para la segunda mitad del año.
En el año 2017 volvió a suceder algo parecido. Los sucesivos procesos electorales habidos en España durante los años 2015 y 2016 determinaron que no se pudiese aprobar por las Cortes Generales a su tiempo el presupuesto para el año 2017 (se aprobó en junio de 2017), por lo que se inició este año con el presupuesto que había sido aprobado para 2016 tácitamente prorrogado, conforme al precepto constitucional anteriormente mencionado.
En 2018 se repitió la prórroga del tipo de interés vigente en el año anterior por aplicación del mandato constitucional, en este caso la falta de aprobación legal se ha debido a la situación de minoría parlamentaria del Gobierno del PP, que no consiguió reunir a tiempo los apoyos necesarios para sacar adelante la ley de presupuestos antes del comienzo del año. Finalmente la ley de presupuestos de este año 2018 fue elaborada por el Gobierno del Partido Popular y aprobada por el Congreso en mayo de ese año, aunque mediando moción de censura, su aprobación por el Senado, donde el PP tenía mayoría absoluta, tuvo lugar ya con gobierno del PSOE, al haber triunfado entre tanto dicha moción de censura. En cualquier caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha mantenido el tipo del 3% como interés legal para todo este año, con lo que ninguna incidencia ha producido finalmente respecto al tipo vigente la aprobación de dicha ley.
Asimismo, en 2019 y 2020 también se ha dado lugar a la prórroga del tipo de interés vigente en el año anterior por aplicación del mandato constitucional, en este caso la falta de aprobación legal se debió a la situación de minoría parlamentaria del Gobierno del PSOE, que tampoco consiguió reunir a tiempo los apoyos necesarios para sacar adelante la ley de presupuestos antes del comienzo de dichos años, por lo que mantienen vigencia los del año 2018.
Desde el año 2021, con el primer gobierno de coalición integrado por PSOE y Unidas Podemos con el apoyo de otras formaciones, se volvió a la normalidad presupuestaria, logrando su vigencia desde el día 1 de enero. Sin embargo, tras las elecciones generales del año 2023, volvió la inestabilidad política que provocó que no pudieran aprobarse los Presupuestos Generales del Estado para 2024 antes del día 1 de enero, por lo que quedaron prorrogados tácitamente los del año anterior, conforme a lo previsto en la Constitución. De igual forma, al finalizar el año 2024 tampoco han podido aprobarse los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 antes del 1 de enero de este año, por lo que por imperativo constitucional se prorrogan nuevamente los que se aprobaron para el año 2023.
El tipo de interés legal del dinero más bajo de la historia lo establecieron las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2016, 2017, 2018 (ésta con vigencia prorrogada hasta 2020) y 2021, en el 3,00%; el más alto, en el 11%, fue el fijado por la Ley de Presupuestos para 1985 (ver tabla).