Evolución histórica de los Espacios Naturales Protegidos
Origen y contexto mundial
El nacimiento y consolidación de los primeros espacios naturales protegidos se dio durante el siglo , en Estados Unidos, cuando el presidente Abraham Lincoln creó la primera reserva natural Yosemite y en 1872 el primer parque nacional del mundo Yellowstone.[3] Las finalidades de estos espacios eran puramente estéticas y de recreo, así como y para proteger la naturaleza virgen frente al frenético crecimiento de la población.[2] Siguiendo estas ideas se empezaron a declarar parques naturales en otros países como Australia (Royal National Park), Canadá (Banff) y Nueva Zelanda. Sin embargo, Europa no entró en estas dinámicas hasta el siglo , cuando los primeros Parques Nacionales fueron declarados en Suecia que, tras aprobar la Ley sobre los Parques Nacionales, abrió nueve (Abisko, Garphyttan, Hamra, Pieljekaise, Sarek, Great Falls, Sonfjället y parte de Ängsö y Gotska Sandön).[3].
Tras esta primera etapa comenzó una nueva caracterizada por el desarrollo del sistema de espacios naturales protegidos, con la que se crearon nuevas figuras y se dio un gran crecimiento de la superficie protegida a nivel mundial, de un 1% a un 89% aproximadamente. Estuvo muy marcada por la Cumbre de Río de Janeiro y en ella se ampliaron las finalidades de estas figuras a otras más conocidas en la actualidad como la protección y conservación o la investigación científica, histórica, cultural, educativa y económica.[2]
En la actualidad, el mayor objetivo de los espacios naturales protegidos es conseguir que se desarrollen de forma sostenible y que la superficie global protegida siga aumentando.[2].
Antes de 1936
En España, existen dos precedentes significativos que explican la conservación de espacios naturales en momentos anteriores al siglo . Uno de ellos son los cotos de caza propiedad de la monarquía, conocidos como Reales Sitios, que se han preservado hasta la actualidad como importantes áreas naturales. Ejemplos de ello son el Monte de El Pardo o los Montes de Valsaín. El segundo precedente es el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, formado por bosques que recibieron un tratamiento especial tras las desamortizaciones del siglo .[3].
Los espacios naturales protegidos se incluyeron en la legislación española por primera vez en el año 1916, por medio de la ley de 7 de diciembre de 1916, de Parques Nacionales de España. Esta ley era muy breve (constaba únicamente de 3 artículos) y definía de forma vaga las características que debían tener los espacios naturales para poder convertirse en parques nacionales. Además, establecía el deber del Estado de facilitar el acceso a los parques nacionales por vías de comunicación adecuadas. A pesar de su brevedad y carácter general, esta ley fue pionera a nivel europeo y tenía entre sus objetivos evitar el deterioro por la acción humana de los entornos naturales. Esta ley se basaba en una perspectiva paisajística, es decir, estaba enfocada en los aspectos estéticos del entorno.[4].
El Real Decreto de 23 de febrero de 1917, concerniente a Parques y Sitios nacionales, puso las bases para el desarrollo de las políticas de conservación de la época. En él, se definieron de forma más específica las características que debían tener los espacios naturales protegidos por ley, aunque seguían sin establecerse criterios unificados de protección para todos los espacios. De esta manera, las propuestas de protección basadas en este Real Decreto y en la ley anterior se examinaban por separado, sin atender a una estrategia de gestión coordinada del conjunto de espacios protegidos. Otro de los aspectos a destacar del Real Decreto es la relación que establecía entre el patrimonio natural (flora, fauna, geología…) y el patrimonio histórico y cultural. Además, el texto se hacía eco del crecimiento del turismo y de las asociaciones de excursionismo, lo que mostraba el interés creciente de la sociedad de la época por la naturaleza. En este Real Decreto también se hacía referencia al valor recreativo de los espacios naturales y a los beneficios psicológicos de la interacción con la naturaleza.[4] Con esta norma, se creó una nueva figura de protección, el Sitio Nacional, como alternativa más flexible y modesta a la figura de parque nacional. Además, se creó la Junta Central de Parques Nacionales.[3].
Los primeros parques nacionales españoles se fundaron en el año 1918. El 22 de julio se creó mediante una ley el parque nacional de la Montaña de Covadonga, y el 16 de agosto se constituyó el parque nacional de Ordesa por medio de un Real Decreto. Después de la creación de estos parques nacionales, hubo peticiones para la creación de otros nuevos (por ejemplo, en la sierra de Guadarrama). Sin embargo, estos proyectos no dieron sus frutos porque los dos parques nacionales ya fundados se tuvieron que enfrentar a dificultades económicas por conflictos surgidos con los propietarios privados de la zona. La magnitud de estos conflictos fue tal, que se desincentivó la creación de nuevos parques nacionales debido a la inviabilidad económica de la expropiación, especialmente en espacios con un alto porcentaje de tierras de titularidad privada.[4].
La Real Orden de 15 de julio de 1927, para la declaración de parque o sitio nacional, en cumplimiento de la ley de 7 de diciembre de 1916, estableció dos nuevas figuras en sustitución de los sitios nacionales: el Sitio Natural de Interés Nacional y el Monumento Natural de Interés Nacional "Monumento natural (España)").[3] El objetivo de estas figuras era distinguir lugares con importancia para la conservación, sin menoscabar el valor superior de los parques nacionales. Además, se pretendía aplacar a las voces conservacionistas de la sociedad que pedían un mayor nivel de implicación del Estado en la conservación de espacios naturales.[4] Desde el año 1927 y hasta 1936, año de comienzo de la Guerra Civil, se crearon 14 Sitios Naturales y un Monumento Natural, repartidos por el territorio nacional y abarcando todo tipo de ecosistemas.[3].
Guerra Civil y franquismo (1936-1974)
Los años de la Guerra Civil y la posguerra dejaron un vacío sustancial en cuanto a la protección de espacios naturales. Hasta mediados de la década de 1950 no se retomó la creación de nuevos parques nacionales. En menos de dos años, entre 1954 y 1955, se crearon mediante decreto tres parques nacionales: el parque nacional de El Teide (22 de enero de 1954), el parque nacional de la Caldera de Taburiente (6 de junio de 1954) y el parque nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici (21 de octubre de 1955). El análisis de estas declaraciones es importante por varias cuestiones. En primer lugar, las declaraciones se basaron en la ley de 1916, vigente desde hacía 38 años. Además, en la declaración de El Teide se hacía referencia a la excepcionalidad que debía suponer el hecho de declarar un espacio como parque nacional, lo que da a entender que la conservación de espacios naturales no ocupaba una alta prioridad. Por otra parte, dos de los parques nacionales (El Teide y la Caldera de Taburiente) se encontraban en una región con características ecológicas similares. Teniendo en cuenta que la intención inicial en las décadas de 1910-1920 era la creación de parques nacionales que representaran la naturaleza española en su totalidad, la declaración de dos parques nacionales en un mismo archipiélago rompía con este esquema. Estas dos declaraciones se entienden como una estrategia del régimen franquista de atraer a visitantes internacionales (especialmente del norte de Europa), que, atraídos por las características naturales de Canarias, veían como un incentivo la presencia de parques nacionales.[4].
La legislación sobre espacios protegidos de los años siguientes supuso un cierto retroceso, al estar incorporada en la ley de Montes y no contar con leyes propias. En el año 1957 se promulgó esta nueva ley de Montes, que incluía la antigua ley de parques nacionales de 1916, de forma todavía más reducida que en su texto inicial. En el reglamento de montes, aprobado el 22 de febrero de 1962, se regularon los Sitios y Monumentos Naturales, que no aparecían en la ley de 1957. Estos textos legislativos dejaron de contemplar la interacción entre el ser humano y la naturaleza, retirando la importancia que anteriormente tuvieron los elementos históricos y culturales dentro de la ley.[4] Aun así, se potenciaron los factores ecológicos frente a los paisajísticos, en cuanto a la declaración de nuevos parques nacionales.[5] En base a esta legislación, se aprobaron tres nuevos parques nacionales mediante decreto: el parque nacional de Doñana (16 de octubre de 1969), el parque nacional de las Tablas de Daimiel (28 de junio de 1973) y el parque nacional de Timanfaya (9 de agosto de 1974). La declaración de Doñana como parque nacional estuvo muy ligada a la propaganda internacional del régimen franquista, que pretendía mostrar su supuesto interés por la naturaleza al proteger este espacio en el Año Internacional de la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos. La declaración de las Tablas de Daimiel estuvo marcada por las mismas líneas. Al igual que Doñana, se trata de un humedal de extraordinaria importancia para las aves.[4] De esta manera, la protección de estos dos espacios generaba una imagen adecuada, vinculada al valor estético de animales como el flamenco o la garza. El parque nacional de Timanfaya, situado en Canarias, también seguía la estrategia definida con la declaración de El Teide y la Caldera de Taburiente.[4].
Fin del franquismo y Transición (1975-1986)
En 1975 se renovó la legislación sobre espacios protegidos. La Ley 15/1975, de 2 de mayo, sobre Espacios Naturales Protegidos, volvió a separar la protección de espacios naturales de la ley de Montes. Esta nueva ley restringía la declaración de parques nacionales únicamente a aquellos espacios naturales extensos con ecosistemas primigenios que no hubieran sido sustancialmente alterados por la acción humana. Además, introducía aspectos culturales, educativos y recreativos. Sin embargo, su enfoque no era holístico, sino que se centraba en conceptos biológicos (relativos a la fauna y la flora) antes que en conceptos ecológicos que englobasen al medio natural en su conjunto. Por otra parte, la ley modificó las figuras de protección, conservando únicamente la de parque nacional, e incorporando las de Reserva Integral de Interés Científico, Paraje Natural de Interés Nacional (en sustitución de los sitios y monumentos naturales) y parque natural. La figura de Reserva Integral de Interés Científico aparecía antes que la de parque nacional en la ley y tenía un marcado carácter reduccionista, ya que las reservas debían ser clasificadas como reservas botánicas, zoológicas o geológicas, dependiendo del aspecto más importante que justificase su protección. Los parques naturales se definían en la ley como áreas con valores naturales y tenían el objetivo de facilitar el contacto del ser humano con la naturaleza. Los parques naturales se declaraban por decreto, mientras que las demás figuras de protección eran declaradas mediante ley. El Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, desarrolló el reglamento de la Ley 15/1975. Este decreto establecía que, en los parajes naturales, las actividades productivas se debían mantener de forma compatible con la conservación, y que, en los parques naturales, se debía “armonizar” la conservación con el aprovechamiento (especialmente el ganadero). Además, se estableció que la gestión de los espacios protegidos sería dirigida por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), que dependía del Ministerio de Agricultura. Bajo la Ley 15/1975, únicamente se declaró un parque nacional más, el parque nacional de Garajonay (25 de marzo de 1981), también en el archipiélago canario.[4].
La primera ley nacional sobre espacios naturales protegidos posterior a la dictadura franquista fue la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Esta ley ofrecía una definición más técnica del concepto “parque nacional”.[4] Uno de los objetivos de la ley fue establecer el reparto de competencias en materia de políticas de conservación de la naturaleza entre el Estado y las comunidades autónomas. Además, estableció cuatro figuras de protección: paisajes protegidos, monumentos naturales "Monumento natural (España)"), parques y reservas naturales. La ley dejaba en manos de las autonomías la declaración de los espacios naturales protegidos, excepto en el caso de los parques nacionales, cuya declaración correspondía al Estado.[3] Como novedad, incorporó una catalogación breve de sistemas naturales que dividía España en tres regiones: eurosiberiana, mediterránea y macaronésica. Sin embargo, esta ley tuvo una carencia relevante al no contemplar los ecosistemas de montaña.[4] La ley estuvo estrechamente ligada a las influencias europeas, derivadas de la entrada de España en la Unión Europea en 1985. Un punto importante de la ley fue el reconocimiento del derecho de conservación de la naturaleza.[5].