Normas de subvención urbanística urbana
Introducción
La vivienda de protección oficial (VPO), también conocida como vivienda con protección pública o vivienda protegida es un tipo de vivienda pública diseñada para ser asequible y promovida por la administración pública española, normalmente ofertada a un precio por debajo del de bienes equivalentes en el mercado.
El objetivo de la VPO es favorecer que los ciudadanos con rentas más bajas puedan adquirir o arrendar viviendas dignas y adecuadas a unos precios asequibles a sus posibilidades.
Las distintas comunidades autónomas han legislado sobre esta materia, por lo que no existe un régimen uniforme en todo el territorio nacional. Las explicaciones que siguen a continuación reflejan en general solo el régimen de las VPO que se acogen a los Planes de Vivienda del Estado.
Actuaciones protegidas
Se consideran[1]
actuaciones protegidas") la promoción "Promotor (agente de la edificación)"); el alquiler, la rehabilitación, la mejoras de eficiencia energética y de accesibilidad , la adquisición y urbanización de suelo e incluso la propia gestión del Plan&action=edit&redlink=1 "Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (2009-2012) (aún no redactado)")[2].
Definición
Son calificadas como viviendas de protección oficial, o más en general, como viviendas protegidas, por el órgano competente de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto[3] por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (2009-2012)&action=edit&redlink=1 "Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (2009-2012) (aún no redactado)"). Solamente podrán destinarse a la venta o al arrendamiento y han de constituir el domicilio o residencia habitual y permanente de sus ocupantes, salvo en aquellos supuestos que determina expresamente este Real Decreto.
Con independencia de otras posibles denominaciones por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en cumplimiento de su normativa propia, las viviendas protegidas de nueva construcción, para venta o arrendamiento, podrán calificarse o declararse, a efectos de las condiciones y ayudas de este Real Decreto, como viviendas de protección oficial (VPO) de , viviendas protegidas de .