Normas de ejecución urbanística urbana
Introducción
La ejecución del planeamiento implica llevar a la práctica las determinaciones del instrumento de ordenación. Se trata de un aspecto fundamental, por cuanto, el plan general no debe estancarse como un elemento fijo o estático, y su misión, dinámica, implica ejecutar y desarrollar el proceso de desarrollo urbano.[1] La elaboración del plan tiene como fin su ejecución, y es que en caso contrario el plan no deja de ser sino un dibujo muerto.[nota 1] Así pues, la ejecución del planeamiento implica actuar según sus determinaciones y consecuentemente obliga a una serie de acciones muy diferentes que conllevan desde la urbanización a la edificación.
La edificación se puede considerar por lo general como una actividad privada, y en esta actividad la Administración controla su desarrollo. En cambio, el proceso de urbanización se ha considerado tradicionalmente como responsabilidad de la Administración, pero la actual ley del suelo de 2007 (nota* la actual ley del suelo es la aprobada por RDL 7/2015, es un texto refundido que en su mayor parte asume lo contenido en la anterior ley del suelo) en su exposición de motivos[nota 2] y articulado establece la eliminación de la iniciativa de la urbanización por parte de los propietarios, a éstos les ha sido despojado ese derecho del contenido del derecho de la propiedad del suelo en la nueva ley.[nota 3].
Paso del planeamiento urbanístico a su ejecución
En el tema que nos ocupa, la ejecución del planeamiento, es una materia netamente urbanística, con lo cual está atribuida su competencia de modo exclusivo a las comunidades autónomas, según lo indicado en el texto constitucional y en la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997"). Al establecerse la competencia autonómica se da una diferencia de criterios, no obstante, hay un origen en esta normativa e instituciones que es común, lo que faculta, en este momento, a un estudio de todas las CCAA desde el derecho urbanístico que en su momento fue común.
Referencias
- [2] ↑ García Bellido.
- [3] ↑ la urbanización es un servicio público, cuya gestión puede reservarse la Administración o concederser a privados.
- [4] ↑ Contemplando las excepciones según la normativa autonómica, que establece el artículo 6.a)de la ley estatal del suelo de 2007.