En lo que se refiere a calidad, en México, la calidad del agua de cuerpos superficiales, zonas costeras y aguas subterráneas, puede ser calificada como:.
Las categorías anteriores se establecen con base en tres indicadores que son:.
La DBO5 y la DQO se utilizan para determinar la cantidad de materia orgánica presente en los cuerpos de agua provenientes principalmente de las descargas de aguas residuales, de origen municipal y no municipal. Por otro lado, los SST tienen su origen en las aguas residuales y la erosión del suelo. El incremento de los niveles de SST hace que un cuerpo de agua pierda la capacidad de soportar la diversidad de la vida acuática. Estos parámetros permiten reconocer gradientes que van desde una condición relativamente natural o sin influencia de la actividad humana, hasta agua que muestra indicios o aportaciones importantes de descargas de aguas residuales municipales y no municipales, así como áreas con deforestación severa.
Estos tres indicadores se miden actualmente en México en cientos de sitios de agua superficial mediante la Red de Monitoreo de Calidad del Agua[13] de la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo con atribuciones de autoridad en materia de la cantidad y calidad de las aguas y la gestión de las mismas en territorio nacional mexicano, designado así en la LAN.[1] Cada cuerpo de agua evaluado por la Red de Monitoreo[13] tendrá valores para cada uno de los tres indicadores de calidad del agua, uno por cada indicador y, dato curioso, sin que ello implique que se califique respecto a algún uso específico, sino más bien considerando un gradiente de condición natural a cuerpo de agua contaminado, clasificando las aguas superficiales como se muestra a continuación.
Durante algún tiempo, en México, se utilizó el Índice de Calidad del Agua (ICA)[15] como un parámetro para calificar el estado de los cuerpos de agua. Sin embargo, su uso se volvió complicado ya que la determinación de 18 parámetros resultaba costosa y los resultados que se obtenían no permitían distinguir en realidad el estado de los cuerpos de agua. Además, se obtenía que muchos cuerpos de agua no pudieran calificarse aptos para su uso, debido a la mayor importancia que se daba a los parámetros dirigidos a la protección de la vida acuática; por ejemplo, se otorgaba una mayor ponderación al oxígeno disuelto (O). Así, a partir de 2004, la calidad del agua se verifica a través de los tres indicadores ya comentados: DBO5,[10] DQO[11] y SST.[12].
Por otro lado, otra referencia ampliamente utilizada en México para evaluar la calidad del agua se refiere a los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua CE-CCA-001/89.[16] Dichos criterios fueron publicados inicialmente en la Gaceta Ecológica editada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y, posteriormente, el 13 de diciembre de 1989 en el Diario Oficial de la Federación "Diario Oficial de la Federación (México)") (DOF). Dichos criterios pueden ser consultados haciendo una búsqueda por fecha de publicación en el DOF después de registrarse gratuitamente.
Con base en Los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua CE-CCA-001/89, los cuerpos de agua se pueden calificar como aptos, o no, para ser utilizados como:.
La publicación de los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua en México se inspiró en la publicación de los Criterios de Calidad para el Agua (EPA 440/5-86-001, 1986), publicados en 1986 por la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA). Estos últimos surgieron en respuesta a la Ley de Aguas Limpias (Clean Water Act) de los Estados Unidos de Norteamérica que requería a la EPA que publicara y actualizara periódicamente criterios de calidad del agua en el documento reconocido como The Gold Book. Dichos criterios debían reflejar con precisión los últimos conocimientos científicos relativos al tipo y alcance de los efectos identificables en la salud y el ambiente que se pudieran esperar de la presencia de contaminantes en cuerpos de agua, incluidos los acuíferos. Además, debían incluir los últimos conocimientos relativos a la concentración y la dispersión de contaminantes, o sus productos derivados, a través de procesos biológicos, físicos y químicos. Por último, señalar los efectos de los contaminantes en las comunidades biológicas, la productividad y la estabilidad, incluyendo información sobre los factores que afectaban las tasas de eutrofización y sedimentación orgánica e inorgánica. Si bien los Criterios de Calidad del Agua no eran leyes, ni tenían impacto regulatorio, sí presentaban datos científicos, pero, sobre todo, ofrecían (y siguen ofreciendo) una guía sobre los efectos ambientales de los contaminantes. Esta información podría ser útil para formular estándares basados en consideraciones de impactos en la calidad del agua. Se establecía también que cuando hubiera nuevos datos disponibles, dichos criterios tendrían que ser actualizados para reflejar recomendaciones aplicables para la protección de la vida acuática y la salud humana; sobre todo a nivel regional. Ahora se publica un informe del monitoreo y evaluación de las corrientes y ríos, el National Water-Quality Assessment.[17].
Al parecer, este mismo espíritu fue, de alguna manera, instalado en la publicación de Los Criterios Ecológicos en México. Al igual que en los Estados Unidos, los Criterios Ecológicos en México no tenían (ni tienen) carácter normativo, pero se aplican normalmente por los sectores gubernamentales y académicos para calificar los recursos hídricos. Un ejemplo de esto, solo por mencionar uno, se hace patente en la valoración de la calidad del agua en ecosistemas costeros, en donde, a falta de valores de referencia con carácter normativo se recurre al uso de los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua CE-CCA-001/89 para evaluar la Calidad del Agua en los Sistemas Costeros de México.[18] Sin embargo, algunos límites deben revisarse ya que las técnicas analíticas no son lo suficientemente sensibles para detectarlos. Sobre todo en el caso de compuestos que se encuentran en concentraciones traza o muy pequeñas como hidrocarburos y plaguicidas.
En la actualidad, en México, siguiendo ejemplos internacionales, se busca contar con sitios de referencia, definidos como aquellos que pueden servir de comparación por contar con condiciones naturales o de muy baja alteración dentro de una cuenca. Estos sitios son muy útiles en los estudios de clasificación de las corrientes para estimar su capacidad de diluir y asimilar contaminantes, establecer límites máximos de descarga y señalar las metas de calidad a diferentes plazos en las declaratorias del artículo 87 de la LAN[1] así como para asociarlos a las condiciones que permiten la existencia de comunidades acuáticas en los estudios de caudal ecológico.