Norma de planificación de proximidad funcional urbana
Introducción
En los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) se da un conceptualización territorial establecido para los municipios colombianos, en el ámbito del urbanismo colombiano, para planificar y ordenar su territorio. Las Unidades de Planificación y Gestión Territorial se dan como elemento básico para conocer y caracterizar el sistema territorial sobre el que se debe actuar e intervenir en el desarrollo e implementación de las políticas públicas y, a partir de ahí, definir la estructura sobre la que se va a proceder la intervención territorial, teniendo en cuenta la inclusión del componente ambiental, como los factores biótico y abiótico, el desarrollo productivo, fortalecimiento político e institucional, siguiendo las directrices para el ordenamiento y planificación territorial.
Las Unidades de Planificación y Gestión Territorial más usadas para organizar las zonas de un ente territorial son las Unidades de Planificación Rural y las Unidades Espaciales de Funcionamiento. El ejemplo más conocido a nivel nacional son las "UPL" (Unidades de Planeamiento Local) de Bogotá.
Unidades de Planificación Rural
Las Unidades de Planificación Rural (UPR) son un instrumento de planificación de escala intermedia que desarrolla y precisa el Plan de Ordenamiento Territorial para el suelo rural; de lo cual se puede concluir que estas no pueden exceder ni contradecir a estos planes sino reglamentar su contenido.[1].
En esta se establece los grupos de veredas "Vereda (Colombia)"), los cuales son la guía para el desarrollo territorial de partes del área rural del municipio asociadas a cuencas hidrográficas, haciéndolas visibles en el POT o PBOT, a partir de proyectos focalizados, programas, normas y lineamientos en tres escalas: centros poblados, área dispersa y borde urbano-rural.
Las UPR requieren concertación con la autoridad ambiental competente y se reglamentarán mediando Acuerdo, el cual es un acto jurídico construido entre la Alcaldía y las comunidades, aprobado por el Concejo municipal o distrital constituyéndose en un pacto de obligatorio cumplimiento.