Norma de gestión del patrimonio cultural
Introducción
La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, según su numeración Ley n. 28296, es la norma peruana que *«*establece la política nacional en el Perú para la defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación».[1] Esta ley fue aprobada en el Congreso el 21 de julio de 2004, y publicada en el diario El Peruano el 22 de julio de 2004, durante el mandato del presidente Alejandro Toledo.[2].
Contenido
Contenido
La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece políticas nacionales para la defensa, protección, promoción y gestión de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación "Patrimonio Cultural de la Nación (Perú)"). Estos son lugares, edificaciones, manifestaciones materiales o inmateriales con importancia histórica, arqueológica, artística, etc.[3].
La ley impone responsabilidades al Estado en la salvaguardia de estos bienes y promueve la participación del sector privado. También declara que los derechos de la Nación sobre estos bienes son imprescriptibles. La ley designa a ciertos organismos, como el Instituto Nacional de Cultura (actualmente denominado Ministerio de Cultura "Ministerio de Cultura (Perú)")), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, para registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación en sus respectivas áreas de competencia.
Capítulo I: Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
El Capítulo I de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se enfoca en los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación "Patrimonio Cultural de la Nación (Perú)"), clasificándolos en dos categorías principales:.
Bienes Materiales
1. Inmuebles: Incluye edificios, obras de infraestructura, paisajes, lugares, sitios, espacios, yacimientos arqueológicos, centros históricos, entre otros, que poseen valor arqueológico, histórico, artístico, religioso, entre otros. También se considera el entorno paisajístico y bienes sumergidos en zonas acuáticas del país. El ámbito de protección abarca suelo, subsuelo, aires y entorno marítimo.