Navegabilidad
Introducción
La República Argentina tiene abierta la libre navegación de sus ríos a los barcos de todos los países del mundo, los cuales pueden ingresar y circular por los ríos argentinos sin la necesidad de solicitar autorización y pagar derechos de pasaje. Este derecho está sujeto a las reglamentaciones dictadas por las autoridades argentinas, que debe tratar a los buques extranjeros de igual forma que a los nacionales, y ha sido establecido por medio de tratados multilaterales de reciprocidad y por una cláusula constitucional.
Real Pragmática de los Reyes Católicos
La Real Pragmática del 1 de septiembre de 1500 emitida por los Reyes Católicos de Castilla y de Aragón estableció el monopolio de la navegación hacia y desde las recientemente descubiertas Indias españolas para los barcos que enarbolaran el pendón de Castilla, pudiendo utilizarse barcos extranjeros solo en caso de que no pudieran hacerlo los propios y con previa autorización. Esa medida proteccionista cerró la navegación para todo barco no perteneciente a la monarquía española en sus posesiones. El 3 de junio de 1503 crearon la Casa de Contratación de Indias en Sevilla a la cual competían todos los negocios indianos incluyendo la navegación.[1].
Portugal en el Río de la Plata
En enero de 1680 Portugal ocupó la isla San Gabriel y fundó la Colonia del Sacramento en la margen norte del Río de la Plata cuestionando los derechos de España en el área basándose en su propia interpretación del Tratado de Tordesillas. Poco después la colonia fue ocupada por las tropas del gobernador de Buenos Aires, pero devuelta a Portugal el 12 de febrero de 1683 luego de la firma del Tratado Provisional de Lisboa del 7 de mayo de 1681, con lo que Portugal obtuvo provisoriamente la libre navegación para sus barcos en el Río de la Plata, pero se mantuvo la prohibición del comercio entre los establecimientos de ambas coronas.