Modelos de coordinación territorial
Introducción
La organización territorial de México es el conjunto de normas y procesos bajo los cuales se dividen y administran las partes integrantes del área geográfica que ocupa el país. Ambos aspectos (normas y procesos) han sido resultado de los sucesos históricos que delimitaron el espacio físico, pero también de los distintos sistemas de gobierno y regímenes constitucionales que tuvo el país.[1].
La actual estructura y su conducción responden a las de una federación, es decir, existen unidades territoriales soberanas; además, el gobierno central es responsable directo de aquellos componentes territoriales que le adjudique la ley (espacio aéreo, mares e islas adyacentes). Entendiendo este concepto como un ordenamiento de división política, el país se compone de treinta y dos entidades federativas (treinta y un estados y la Ciudad de México, capital de la república). A su vez, estas entidades se dividen en municipios —en el caso de los estados, cuya cantidad actual es de 2462—[2] o demarcaciones territoriales —en el caso de la Ciudad de México, cuya cantidad actual es de dieciséis—.[3][4][5].
Historia
La Independencia y el imperio constitucional
Los primeros documentos o estatutos que institucionalizaron el movimiento insurgente (Elementos Constitucionales y Sentimientos de la Nación), en el contexto de la Guerra de Independencia, no configuraban con exactitud el tipo de división política y su administración, ante ya la expresa intención de separación de la nueva nación, respecto al Imperio Español.[6].
El 6 de noviembre de 1813 el Congreso de Anáhuac expidió el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional. Dicha denominación hacía clara referencia al nombre usado por la Constitución de Cádiz, para delimitar el territorio del Imperio Español que correspondía al Virreinato de la Nueva España y sus áreas dependientes (Capitanía General de Guatemala, Cuba, Florida, Puerto Rico y la parte española de la isla de La Española —hoy República Dominicana—); asumiendo con ello que ese era el espacio geográfico sobre el cual se constituiría la nueva nación. Sin embargo, fue el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, el primer documento que nombró con exactitud las partes integrantes del nuevo país y dedicó un apartado a su administración interna y provisional; en él recogió varias de las propuestas contenidas en la carta magna española. Esta organización transitoria consistiría en constituir cuerpos colegiados, llamados , partiendo de tres subdivisiones con las siguientes denominaciones (de menor a mayor): ; de ellas habrían de surgir electos los diputados provinciales del eventual , y serían estos a la vez, las máximas autoridades de dichas provincias. No obstante, ni estos ordenamientos legales, ni sus instituciones impulsoras, sobrevivieron a la caída de José María Morelos.[7][8][9].