Las patentes en Europa
Las patentes en la Unión Europea están basadas en dos sistemas: la patente nacional y la europea. Ninguna de las dos tiene una legislación comunitaria detrás. Las patentes nacionales fueron las primeras que aparecieron. Estas patentes han sido armonizadas de facto en todos los países de la Unión: todos los miembros de la Unión Europea han firmado el Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad intelectual (20 de marzo de 1983) y el acuerdo TRIPS (Trade-Related aspects of Intellectual Property rightS), o por sus siglas en español ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) el 15 de abril de 1994.
La patente europea se basa en el EPC (European Patent Convention")/Convenio sobre la Patente Europea, CPE) o Convenio de Múnich de 1973. El CPE concede derechos en tantos países de la UE como lo desee el solicitante. Esto dota de una gran flexibilidad. El CPE no proporciona un tribunal a nivel europeo, sino que los tribunales nacionales son los que han de resolver los problemas que surjan. Nada impide a diferentes tribunales dirimir las solicitudes que se les hagan de diferente forma. El CPE estableció la Oficina Europea de Patentes para gestionar las patentes europeas.
El 24 de julio de 1997 la Comisión Europea presentó el Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa.[11] Como resultado del debate iniciado por este papel la comisión desarrolló una comunicación para el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social sobre este Libro Verde. En esta comunicación, la Comisión propuso diferentes iniciativas y legislación sobre la patente comunitaria. El 5 de julio de 2000, la Comisión presentó una propuesta para una regulación del consejo sobre la patente comunitaria (COM(2000) 412 final). El Consejo desea que esta propuesta se apruebe lo antes posible pero no parece fácil.
Existe un procedimiento internacional unificado que permite solicitar de manera centralizada una patente, cuya tramitación posterior puede dar lugar potencialmente a un conjunto de patentes en muchos países. Es el denominado procedimiento PCT (Patent Cooperation Treaty")/Tratado de cooperación en materia de patentes). El procedimiento PCT puede continuarse directamente como solicitud de patentes nacionales o como solicitud europea ante la Oficina Europea de Patentes.
El sistema de patente comunitaria propuesta por la Comisión debe convivir con los sistemas en uso (los sistemas nacionales y el CPE). La coherencia entre estos sistemas se consigue gracias a la adhesión de la UE al Convenio de Múnich. La OEP será la organización que se encargue de examinar las patentes y conceder la patente comunitaria. La OEP seguiría haciendo el mismo trabajo de siempre.
Las principales características de la patente comunitaria son unidad y autonomía. Solo se pueden conceder, trasmitir, revocar o expirar para toda la UE y solo pueden estar sujetas a la legislación propuesta y al derecho general de la UE. El CPE regulará el procedimiento de concesión de la patente y los requisitos de patentabilidad de esta patente comunitaria. Esta patente es, en definitiva, una patente europea en el sentido del Convenio de Múnich en la que el área de aplicación es toda la UE.
A día de hoy, el coste medio de una patente europea (para ocho países) es, aproximadamente, EUR 30.000. El coste de las traducciones se lleva el 39 % del total. La propuesta de la Comisión trata de reducir el coste de la patente reduciendo el coste de la traducción y del procedimiento.
Para reducir el coste de la traducción la propuesta requiere la traducción de toda la petición de patente a una sola lengua de las de trabajo de la OEP y dos traducciones adicionales de las reivindicaciones a las otras dos. Así, traducir una patente completa a todos los idiomas comunitarios costaría unos 17.000 €, a las tres lenguas de la OEP, 5.100 €, y, según la propuesta de la comisión, 2.200 €. Está claro que es mucho más barato.
Otra propuesta de la comisión es igualar el coste de los procedimientos con los de los principales socios comerciales. La patente europea es tres veces más cara que la japonesa y casi cinco veces más cara que la estadounidense. Como es la OEP quien examina las patentes y sus tarifas vienen fijadas por el Convenio de Múnich la Comisión no puede cambiarlas. Pero si que puede modificar los costes de renovación y lo hace acercando la patente europea a la japonesa y la estadounidense.
Para resolver los problemas legales que surjan alrededor de las patentes la Comisión propone la creación de un Tribunal Comunitario sobre Propiedad Intelectual"). De esta forma se conseguiría la uniformidad en la legislación y la jurisprudencia.
El nacimiento de la patente comunitaria está siendo muy difícil. Un asunto tan importante como es la propiedad industrial no es fácilmente dejado de lado por los estados miembros.
Las patentes de software no son un punto fácil y hay dos opiniones enfrentadas acerca de ellas: las patentes ayudarán a desarrollar la industria europea del software y las patentes impedirán su desarrollo. La tercera opción, dejar las cosas como están, también está siendo defendida por algunas empresas del sector como IBM. De un lado la Comisión, la BSA") e importantes empresas del software (europeas y, mayormente, no europeas). Del otro lado la comunidad del software de código abierto/software libre representada, fundamentalmente por Eurolinux") y las principales PYMEs europeas del mundo de la informática. No es una legislación trivial. Las patentes pueden cambiar totalmente las reglas del juego para el desarrollo del software y, especialmente, el desarrollo del software OS/FS.
El Parlamento Europeo, en su directiva 11979/1/04 del 7 de marzo de 2005, estableció que:.
Por otro lado, Estados Unidos permite patentar software, pero su normativa establece una distinción entre inventar y patentar. Esto hace que las confrontaciones legales sean muy superiores a las de otros países. Quien demuestre que ha sido el inventor de un producto tendrá preponderancia sobre quien lo ha patentado. En Hispanoamérica la patente de software es un tema poco desarrollado y la mayoría de los países hace un tratamiento intelectual del software en tanto que su registro se hace empleando los marcos regulatorios de derechos de autor.
Los principios legales básicos sobre la patentabilidad de los programas de ordenador son dos:.
Los programas de ordenador "como tales" no son patentables siguiendo el artículo 52 de la CPE. Obligadas por dicho tratado, las leyes nacionales reproducen este artículo de una forma u otra.
Las patentes se conceden a invenciones que poseen novedad "Novedad (propiedad industrial)"), actividad inventiva y tienen una aplicación industrial.
Basados en los principios de lo que no se puede patentar y lo que no se considera una invención antes mencionados, diferentes tribunales europeos han resuelto que una invención técnica que usa un programa de ordenador es patentable. El primero y más importante de estos ejemplos viene de dos decisiones de la Cámara Técnica de Recursos de la Oficina Europea de Patentes, ambas involucrando a IBM. La Cámara llegó a la siguiente importante conclusión:.
Al día de hoy, en Europa hay alrededor de 15.000 patentes para programas de ordenador y aproximadamente el 75 % de ellas corresponden a grandes empresas de software no europeas.
El 6 de julio de 2005 con una abrumadora mayoría de 648 de los 680 votos posibles, el Parlamento Europeo rechazó por completo la directiva de patentes de software[12] mandando un claro mensaje en contra de la patentabilidad del software "como tal" en Europa.
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) es un acuerdo internacional para racionalizar y facilitar la presentación de solicitudes de patente, la búsqueda de invenciones anteriores que podrían impedir que se aprobara la solicitud, y el examen de la solicitud, así como la divulgación de la información técnica contenida en las solicitudes. El Tratado no dispone la concesión de “patentes internacionales”: la tarea y la responsabilidad de otorgar las patentes compete de manera exclusiva a cada una de las oficinas de patentes de los países donde se solicita la protección o de las oficinas que actúan en nombre de esos países (las oficinas designadas). El PCT no entra en competencia con el Convenio de París, sino que lo complementa. En realidad, se trata de un acuerdo especial concertado en el marco del Convenio de París y que solo está abierto a los Estados que ya son parte en ese Convenio.
El principal objetivo del PCT es el de simplificar, hacer más eficaz y económico —desde el punto de vista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo— el procedimiento para solicitar una patente de invención cuando se quiere solicitar en varios países:.
En España la regulación de las patentes se encuentra contenida en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que vino a sustituir a la anterior Ley 11/1986, de 20 de marzo. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, si bien se contienen determinadas excepciones por motivos de política legislativa, como los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, o las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
Anteriormente en España coexistían las patentes débiles (se concedían sin determinar si la invención era nueva) y las patentes fuertes (se concedían tras un examen que demostraba la novedad de la invención), pudiendo el solicitante obtener su patente por dos procedimientos distintos. Sin embargo, actualmente el sistema es único y da lugar a patentes fuertes, pues la Oficina Española de Patentes y Marcas (organismo público encargado de su concesión) realiza un examen sustantivo del cumplimiento de los requisitos de patentabilidad, basándose en un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita.[13] De esta manera las patentes españoles convergen cada vez más hacia un sistema similar al de los países de su entorno. En pos de una mayor agilidad en la concesión, el trámite de oposiciones de terceros pasa a realizarse durante un plazo de seis meses una vez concedida la patente.