Liquidación de obra
Introducción
El contrato de obras es un tipo de contrato relativo al régimen de contratación del sector público "Contratación del sector público (España)") en España. Su regulación esencial está contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contrato de obras abarca la realización de los trabajos enumerados en el Anexo I,[1] o la realización de obra que satisfaga las necesidades descritas por la parte contratante.[2] Tales obras consistirán en el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.[3].
Clases
Según sus efectos y naturaleza, la Ley clasifica las obras en las siguientes categorías:[4].
Procedimiento
Preparación
El contrato de obras se inicia con una fase preparatoria, que incluye la elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, y que necesariamente precederá a la adjudicación del contrato.[12].
La elaboración del proyecto corresponderá normalmente al ente del sector público que contrata. Excepcionalmente, la elaboración del proyecto podrá ser realizada por la propia empresa contratista. Tal supuesto se contempla para situaciones de gran dificultad técnica,[13] e implica la necesidad de que la Administración presente un anteproyecto al que se ajustará el proyecto que elabore el contratista.[14].
El contenido del proyecto es descrito en detalle por la Ley de Contratos del Sector Público (memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas, presupuesto, plan de obra, referencias para el replanteo, así como un estudio de seguridad y salud),[15] algo que no obsta para que se introduzca un régimen flexible en el que se puede prescindir de algún elemento siempre que la documentación sea suficiente para definir y ejecutar las obras. En todo caso, se excluye de este régimen flexible a los contratos de obras del Grupo A (nuevo establecimiento, reforma, gran reparación) cuya cuantía supere los 350.000 €.[16].
Finalmente, el proyecto habrá de incluir todos los estudios e informes que sean necesarios para la definición del objeto del contrato. A menos que no sea posible por la naturaleza de las obras, será obligatorio incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que se va a ejecutar la obra.[17].