Jornada laboral
Introducción
La jornada laboral, jornada de trabajo o tiempo de trabajo,[1] hace referencia al número de horas que el trabajador trabaja efectivamente en una jornada o día. Puede referirse también al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado.[2][3].
La jornada de trabajo se debe diferenciar del «horario de trabajo». La jornada representa el «número de horas que el trabajador presta su servicio» mientras que el «horario» establece la hora u horas de entrada o salida.[4][5].
En términos generales, las horas de trabajo habituales de los países de todo el mundo están en torno a la 40 horas por semana, no obstante, esta situación no se da en todas partes habiendo notables disparidades: desde las 35 a las 48 horas.[6].
La jornada habitual es de 8 horas diarias, pero legalmente se pueden pactar horarios más amplios, siempre que no exceda el total semanal, otro caso son las jornadas extendidas como el caso de algunos policías que trabajan 12 horas por 24 de descanso.
Regulación internacional
Tratado de Versalles 1919 - 8 horas
Después de la Primera Guerra Mundial se firmó por 50 países en junio de 1919 el conocido como Tratado de Versalles que establece en el punto cuarto de su artículo 427 (Cláusulas económicas, Parte XIII - Trabajo, artículos 387 al 427):[1].
Organización Internacional del Trabajo 1919 - 8 horas
En octubre de 1919, unos meses después de la firma del Tratado de Versalles, los miembros") de la Organización Internacional del Trabajo se reunieron en la Conferencia de Washington donde se estableció el convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales -6 días laborales a la semana- cuestión que constituyó el primer punto del orden del día de la reunión, y que después de haberse decidido que dichas proposiciones revistieran la forma de un convenio internacional, se acordó la constitución del acuerdo como , que podrá ser citado como el "Convenio sobre las horas de trabajo —industria— de 1919", y que fue sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la OIT.[7].