Inscripción en el Registro de la Propiedad
Introducción
Inmatriculación, según el Diccionario panhispánico del español jurídico") — DPEJ, consiste en la primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad, resultando que «La inmatriculación o intabulación de una finca en el registro de la propiedad es: el ingreso o acceso de una finca en la vida registral de los Libros del Registro, efectuado por una inscripción de dominio de la misma a favor del inmatriculante» (Roca Sastre, R. M.: Derecho hipotecario, III, Barcelona, Bosch, 1979, pág. 127),[2] con apoyo en los artículos 198, 203 y 205 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.[3].
Así, según el Título VI — De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica, Artículo 198, se posibilita, entre otros procedimientos, 5.º La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna.[4].
Inmatriculaciones de Iglesia Católica en España
Contenido
Durante el periodo comprendido entre 1998 y 2015 la Iglesia Católica en España ha inmatriculado diferentes inmuebles, suponiendo una masiva inscripción en el Registro de la Propiedad, resultando 34 961 inmatriculaciones a favor de la Iglesia Católica entre el 1 de enero de 1998 y la entrada en vigor de la ley de 2015, siendo 20 014 templos de la iglesia o dependencias complementarias y 14 947 son otro tipo de fincas: terrenos, solares, viviendas o locales. Además, ha precisado que 30 335 inmatriculaciones responden a una certificación eclesiástica y 4 626 se han inscrito bajo un título distinto.[5].
Este proceso, durante el periodo que se señala, se ha realizado al amparo de sucesivas leyes, modificaciones y/o adaptaciones de las mismas, hasta la aprobación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma Hipotecaria que pone fin a la posibilidad de que la Iglesia Católica inmatricule bienes con certificación diocesana.[6][nota 1].
En la primitiva Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861, se establece un procedimiento especial subsidiario destinado a la inmatriculación de bienes públicos y eclesiásticos, justiciándose en que gran parte de unos y otros, bienes amortizados y no amortizados —desamortización española—, carecen de título inscrito, bien porque nunca lo tuvieron, o bien porque se extraviaron al incautarse de ellos el Estado.[8].