Chile
En Chile, por razones históricas ligadas a cambios realizados en la Universidad de Chile en 1945,[3] el título de ingeniería civil se utiliza como prefijo para diferenciar a todas las ingenierías de base científica de 12 semestres académicos de duración de aquellas de base tecnológicas de 8 a 10 semestres de estudio.
INGENIERIAS EN CHILE.
La ingeniera en Chile es una profesión orientada hacia la aplicación competente de un cuerpo distintivo de conocimientos, basado en las matemáticas, las ciencias naturales y la tecnología, integrado con la gestión empresarial, que se adquiere mediante la educación y formación profesional en una o más especialidades del ámbito de la ingeniería. La ingeniería está orientada hacia el desarrollo, provisión y mantenimiento de infraestructura, bienes y servicios para la industria y la comunidad.
De acuerdo a su base formativa en Chile, se clasifican las ingenierías en dos tipos: Ingenierías de base Tecnológica con una duración de 8 a 10 semestres de estudio, e Ingenierías de Base Científica, con una duración de 10 a 12 semestres, donde previamente se requiere la obtención del grado de "Licenciado en Ciencias de la Ingeniería", como ocurre con las Ingenierías Civiles y todas sus especializaciones.
De acuerdo a esto el Colegio de Ingenieros de Chile , Establece que para ser miembro activo de esta asociación gremial y reconocido como Ingeniero Civil, La formación del profesional debe cumplir con lo siguiente:.
CAPITULO III – TITULOS DE INGENIEROS CIVILES[4].
Art.12 La ingeniería civil es una profesión sustentada en una formación con una fuerte base científica, orientada hacia la aplicación competente de un cuerpo distintivo de conocimientos, basado en las matemáticas, las ciencias naturales y la tecnología, integrado con la gestión empresarial, que se adquiere mediante la educación y formación profesional en una o más especialidades del ámbito de la ingeniería. La ingeniería está orientada hacia el desarrollo, provisión y mantenimiento de infraestructura, bienes y servicios para la industria y la comunidad.
Art.13 De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12° del Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 del Ministerio de Educación, promulgado el 30 de diciembre de 1980 que establece las normas sobre naturaleza, organización y funcionamiento de las universidades chilenas, los poseedores del título de ingeniero civil requieren haber obtenido previamente en alguna universidad chilena reconocida por el Estado el grado académico de licenciado en Ciencias de la Ingeniería, sin mención de especialidad o de cualquier otra expresión que produzca una restricción sobre la amplitud de la licenciatura indicada por la ley. El Colegio entiende que ello se logra con un programa de estudios con una fuerte base científica y con una orientación hacia el diseño, la gestión y la producción.
El grado académico de Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales del conocimiento relacionado con la Ingeniería con base científica, esto es, los estudios de las Ciencias Básicas y de las Ciencias de la Ingeniería.
Además, el programa de estudio de las carreras de ingeniería civil debe incluir las materias o disciplinas de la Ingeniería Aplicada de cada especialidad, con un grado suficiente de profundidad para permitir al Ingeniero Civil iniciar el ejercicio de su profesión en forma idónea. Forma parte de la Ingeniería Aplicada la preparación del proyecto o memoria de titulación.
El Colegio considera que para cumplir estos objetivos, los planes de educación superior deben tener una duración total que incluya entre 3200 y 3.600 Horas Lectivas, unas 500 Horas de Práctica e incluir una memoria, trabajo o proyecto de titulación, o bien la exigencia de la aprobación de un examen de grado. La duración total de las carreras de ingeniería civil dependerá del nivel de preparación en las ciencias básicas con que se ingresa a las carreras, y de la amplitud y profundidad de los conocimientos y práctica profesional que exige el perfil profesional de cada especialidad.
Considerando que el título de Ingeniero Civil, cualquiera sea su especialidad, requiere el grado académico de Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería, él debe ser otorgado por una Facultad o Escuela de Ingeniería, o sus equivalentes.
Art.14 Para los efectos de establecer la equivalencia entre títulos profesionales de Ingenieros otorgados por instituciones de educación superior extranjeras respecto al título de Ingeniero Civil que otorgan las universidades chilenas, el Colegio exigirá que la formación en Ciencias Básicas y Ciencias de la Ingeniería esté soportada por un programa de estudios de educación superior con un contenido semejante al que se requiere para tener la Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería y que el plan de estudios tenga un contenido en materias de la especialidad con un alcance y profundidad similar al que se exige en las universidades chilenas.
Art.15 Ciencias Básicas.
Los programas de estudios de los Ingenieros Civiles en las universidades chilenas, cualquiera sea su especialidad o mención, deben desarrollar en el graduado conocimientos y comprensión de las Ciencias Básicas, que corresponden al tratamiento de las matemáticas, la física, la química y otras materias que sustentan una amplia gama de disciplinas de la ingeniería. Los objetivos de esta área son:.
• Contribuir a la formación del pensamiento lógico- deductivo.
• Proporcionar a los graduados los fundamentos que les permitan enfrentar con éxito problemas que requieren de capacidad analítica e innovación, y,
• Proporcionar la preparación suficiente para actualizar y profundizar sus conocimientos.
La extensión de los estudios de las Ciencias Básicas debe alcanzar a lo menos a 1000 Horas Lectivas más los tiempos de los cursos de nivelación que cada universidad diseñe para contribuir a tener una mayor eficiencia al inicio del proceso de la enseñanza de las Ciencias Básicas.
Art.16 Ciencias de la Ingeniería.
Corresponde al tratamiento científico de disciplinas relativas a los materiales, las energías, sistemas y procesos, con el objeto de entregar la base conceptual y las herramientas de análisis para el área de Ingeniería Aplicada.
Específicamente, los programas de estudio conducentes al título de Ingeniero Civil, deben tener un contenido que incluya las disciplinas generales de la ingeniería, como Ciencia y Tecnología de los Materiales, Mecánica de Sólidos y Resistencia de Materiales (Teoría y Experimentación), Mecánica de Fluidos y Máquinas Hidráulicas (Teoría y Experimentación), Termodinámica y utilización de la energía del calor (Teoría y Experimentación), Electrotecnia, Electrónica y Máquinas Eléctricas (Teoría y Experimentación), Computación y Sistemas de Información, Investigación de Operaciones con Programación Lineal y Dinámica, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Económica y Financiera, Planificación y Administración de Proyectos, principalmente.
La extensión de los estudios de las Ciencias de la Ingeniería, debe alcanzar a unas 1000 Horas Lectivas.
Art.17 Ingeniería Aplicada.
Incluye los elementos fundamentales de la ingeniería que permitan al graduado tener un conocimiento de las disciplinas propias de cada especialidad, comprendiendo las metodologías, normas y prácticas para los análisis, estudios y diseños, de manera de quedar habilitado para el ejercicio profesional en la respectiva especialidad.
Los planes de estudios de las distintas especialidades deben tener una amplitud y un nivel suficientes para participar en forma competente en la planificación, diseño y administración de proyectos de infraestructura, procesos productivos, proyectos multidisciplinarios o investigaciones.
Es requisito principal para los programas de estudios tener talleres de diseño en las respectivas especialidades que permitan conocer, comprender y aplicar los métodos, normas de cálculo, regulaciones legales y en general los estándares actualizados aplicables a cada especialidad.
Art.18 Ciencias Sociales y Humanidades.
El Colegio recomienda que los programas de estudios contemplen los fundamentos y metodologías que permitan efectivamente desarrollar la actividad de la ingeniería en un contexto empresarial, facilitar la comprensión del mundo globalizado, las restricciones impuestas por las finanzas, la legislación, la ética y trabajar con responsabilidad social.
Art.19 Cursos Electivos.
El Colegio recomienda que los programas de estudios contemplen cursos electivos que tengan como objetivo complementar la formación profesional, con materias no contempladas en las otras áreas de formación o acentuar la formación en disciplinas que le sean de interés a cada estudiante, en el ámbito de cada especialidad.
PERFIL PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS CIVILES EN CHILE.
La Ley Chilena 12.851, publicada en el diario oficial de 1958, Faculta al Ingeniero Civil cualquiera sea su especialidad, según lo estipulado en el artículo 32, para:.
"Estudiar, proyectar, planear, calcular, dirigir, supervigilar y realizar la construcción de las obras materiales que se rigen por la ciencia o la técnica que aplica la ingeniería, aprobarlas y recibirlas; Vigilar y atender el funcionamiento de las mismas obras y administrarlas o explotarlas, cuando el reglamento de la presente ley así lo exija; Transformar la substancia y la energía, y Desempeñar los cargos de asesor, consultor y director técnico en empresas o reparticiones públicas o privadas.".
También en Chile, el profesional, Ingeniero Civil, está facultado para proyectar edificios destinados a las industrias manufacturera, agrícola Agroindustrial, Minera, Metalúrgica y las obras sanitarias. ( Ley 12.851, art 32).
Perfil Profesional de un Ingeniero Civil.