Gestión de litigios
Introducción
La resolución de conflictos, también conocida como: regulación de conflictos o transformación de conflictos,[1][2] es el conjunto de conocimientos y habilidades puestas en práctica para comprender e intervenir en la resolución pacífica y no violenta de los enfrentamientos entre dos o más personas.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución de conflictos también se denomina como: resolución alternativa de conflictos o disputas (RAD), por influencia de la categoría anglosajona, muy prodigada en el Common Law, conocida como alternative dispute resolution. Dentro de esta categoría genérica, se engloban sistemas de resolución de conflictos basados en la heteronomía o decisión de un tercero que afectan principalmente a más personas (arbitraje "Arbitraje (derecho)"), conciliación judicial "Conciliación (derecho)"), modelos basados en opinión, propuesta legal vinculante o no vinculante) y por otro lado, en la autonomía o la búsqueda de solución por parte de los propios implicados o protagonistas del conflicto (negociación, facilitación "Facilitación (de reuniones)"), mediación "Mediación (derecho)") y derecho colaborativo")).[3].
El conflicto
El conflicto es una situación natural que surge de las diferencias en las necesidades e intereses que puedan tener dos o más personas o grupos y que, como una de las formas de resolverlo, pueden generar una confrontación con el objetivo de dañar y eliminar a la parte rival o arrebatarle poder de algún tipo, en favor de la propia persona o grupo. Otra forma de encarar esas diferencias es a través del diálogo, la escucha activa y la empatía, por las que se procura conocer cada una de las necesidades e intereses, que determinan el conflicto, con el fin de que ambas partes puedan acceder a lo que necesitan o les interesa, legitimando al otro y sin excluirlo; solo de esta manera podemos realmente entender el conflicto como promotor del cambio.
En la actualidad se acepta que los conflictos son de naturaleza humana, distinguiéndose entre el conflicto interno, que afecta a un solo individuo en referencia a la elección de opciones, y el conflicto externo entre dos o más personas, llamadas genéricamente adversarios.
El filósofo presocrático Heráclito escribió que: .[4] Sin embargo, esta postura no fue seguida por las escuelas filosóficas posteriores, que vieron en el conflicto una fuente de desorden individual y social. Del mismo modo, en la tradición judeocristiana, el conflicto fue considerado un elemento negativo que debía ser neutralizado por medio de la persuasión o la sanción "Sanción (derecho)").