Gestión de la accesibilidad sensorial
Definición
El Turismo Accesible o Turismo para Todos no se limita a la eliminación de barreras físicas, sensoriales o de la comunicación, sino que tiene por finalidad lograr que los entornos, productos y servicios turísticos puedan ser disfrutados en igualdad de condiciones por cualquier persona con o sin discapacidad.
El Turismo Accesible sólo existe cuando la accesibilidad se ha incorporado a toda la cadena de valor del turismo. No se trata únicamente de tener un hotel accesible o una atracción turística accesible, sino que debe tenerse en cuenta la experiencia del viaje en su conjunto: su planificación, la información turística, los transportes públicos o privados, el alojamiento, las actividades turísticas y de ocio, los restaurantes, etc [1].
La Accesibilidad ha pasado a convertirse en un factor intrínseco a la calidad turística, ya no se puede concebir un turismo de calidad, cuando éste no está al alcance de todos, el turismo de calidad debe ser accesible a todos y nadie debe quedar al margen de éste por ninguna razón o circunstancia [2].
La accesibilidad puede entenderse en relación con tres formas básicas de actividad humana: movilidad, comunicación y comprensión; las tres sujetas a limitación como consecuencia de la existencia de barreras.
La Accesibilidad Universal es una cualidad imprescindible que deben tener los entornos, productos y servicios turísticos para que puedan ser utilizados de forma autónoma, segura y normalizada por cualquier persona con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades. Se entiende que la accesibilidad universal incluye la idea de concebir sin barreras todo lo que se crea o diseña nuevo (en este sentido es similar a la idea de Diseño para Todos); pero también incorpora la adaptación progresiva de lo que ya se ha realizado con barreras.
La inclusión y la no discriminación de las personas con discapacidad y con otras necesidades diversas es una obligación recogida en la legislación española. En el turismo también se debe considerar, ya que este grupo de personas tiene derecho al ocio y al disfrute de su tiempo de vacaciones en las mismas condiciones que el resto de las personas tal y como lo especifica en su artículo 30 la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 por las Naciones Unidas, ratificada por España en 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.
La falta de acceso y las barreras presentes en el entorno condicionan la participación social y, en consecuencia, el ejercicio de las libertades fundamentales (derecho a la educación, derecho al empleo, los servicios sociales y sanitarios, derecho a la cultura, a la integridad personal etc.) en mayor medida que las propias limitaciones funcionales.