Gestión de ayudas públicas
Introducción
En España, las subvenciones están reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Ley General de Subvenciones
Contenido
El artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tiene por objeto delimitar el concepto de subvención a efectos de la citada Ley, realizando dicha delimitación en un doble sentido. Así, el apartado primero del citado artículo recoge una delimitación de carácter positivo, al establecer los requisitos que han de concurrir para que una aportación dineraria realizada por una administración pública o, excepcionalmente, una entrega de bienes, derechos o servicios adquiridos por una administración exclusivamente para entregarlo al tercero sea considerada una subvención.
Delimitación positiva de la subvención
La primera nota definitoria del concepto de subvención es que se produzca una atribución patrimonial"). La subvención es un acto jurídico de disposición de fondos públicos a título gratuito").
Habitualmente consiste en una aportación dineraria"), pero puede consistir en la entrega de bienes, servicios y derechos, siempre que la adquisición de éstos se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. Las restantes entregas a título gratuito de bienes y derechos se rigen por la legislación patrimonial (Disposición adicional quinta de la LGS).
El segundo elemento definitorio de una subvención es que la aportación se realice sin contraprestación") directa de los beneficiarios, sin perjuicio de que las cantidades otorgadas en concepto de subvención estén vinculadas al cumplimiento de un fin y de las obligaciones instituidas que han sido libremente aceptadas por el beneficiario.
Si bien el concepto de subvención se acerca al de donación, la subvención no responde a una causa donanti"), entendida como ánimo de liberalidad"), sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario imponiéndole una carga aceptada por él. Y la ausencia de contraprestación directa la diferencia claramente de un contrato.