Plan General Ordenación
Introducción
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es un instrumento de planeamiento general definido en la normativa urbanística de España como un instrumento básico de ordenación integral del territorio de uno o varios municipios, a través del cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo, y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio en cuestión.
Competencias urbanísticas
El Plan General de Ordenación Urbana es un documento municipal que recoge la normativa urbanística española, la regulación en edificios y las futuras actuaciones entre otras. Actualmente, y tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, las competencias urbanísticas están atribuidas en exclusiva a las comunidades autónomas, por lo que habrá que atenerse a lo que disponga su normativa específica, en cuanto al alcance y contenido de este instrumento de planeamiento general.
Antecedentes
Como punto de partida tenemos el Plan General de Ordenación de Madrid (1946) en cuyo texto legal de aprobación parece por primera vez una configuración de la forma en que, diez años más tarde, van a quedar definidas en la Ley del Suelo de 1956 las características tanto de los Planes Generales como de los Planes Parciales.[1] Esta norma, ya derogada, establecía la siguiente Clasificación urbanística del suelo:.
- Suelo urbano: aquel que está situado en zonas consolidadas por la edificación, o bien cuenta con una serie de servicios urbanísticos y su previsión futura (acceso rodado, canalizaciones, abastecimiento de agua, alcantarillado suministro de electricidad, entre otros).
- Suelo de reserva urbana: susceptible de urbanización mediante los correspondientes planes parciales.
- Suelo rústico: el resto del territorio municipal.