Garantía de suministro
Introducción
El contrato de suministro es un tipo de contrato relativo al régimen de contratación del sector público "Contratación del sector público (España)") en España. Su regulación esencial está contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Mediante los contratos de suministro, el sector público pretende la adquisición, arrendamiento financiero y el arrendamiento, con y sin opción a compra, de productos y bienes muebles.[1].
De igual manera, la Ley de Contratos del Sector Público hace mención expresa a tres supuestos específicos. En primer lugar, la eventual adquisición de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.[2].
También se incluye en la figura la adquisición o arrendamiento de equipos de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, así como la cesión del derecho de uso de los programas informáticos. No obstante, se excluye del ámbito del contrato de suministro el desarrollo de programas informáticos a medida, que tendrán la consideración de contrato de servicios.[3].
Para acabar, la Ley de contratos sitúa al contrato de fabricación, por el que el contratista ha de elaborar un determinado producto según las instrucciones de la Administración, dentro del ámbito del contrato de suministro.[4].
Procedimiento
Contenido
La Ley de Contratación del Sector Público no menciona especialidades procedimentales relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de suministros, por lo que se estará al régimen general de la contratación del sector público "Contratación del sector público (España)"). No obstante, la Ley sí que menciona ciertas particularidades relativas a la ejecución, cumplimiento y resolución del contrato de suministro.
Ejecución
Respecto a la ejecución, se regula la entrega y aceptación de los bienes objeto de suministro, de manera que el contratista estará obligado a entregar la cosa "Cosa (Derecho)") en el tiempo y lugar que el contrato determine, ajustándose a las características configuradas por los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.[5].