Fondo de Garantía de Depósitos
Introducción
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) es un fondo, en España, financiado por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito para cubrir las pérdidas de los depositantes en caso de insolvencia de alguna entidad financiera.[2].
En caso de quiebra de una entidad quedarán garantizados los fondos depositados hasta 100.000 euros por cada titular y cada entidad. Por otro lado, con respecto a valores o instrumentos financieros alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros y es independiente de los depósitos garantizados dinerarios.
Historia
El fondo de garantía de depósitos se creó en noviembre de 1977[3][4] con el fin de proteger a los depositantes y muy especialmente a los ahorradores modestos así como instrumento de disciplina operativa de las instituciones de crédito. Se creó siguiendo las recomendaciones y experiencias de algunos países de la Unión Europea y de Estados Unidos, donde ya existían instituciones análogas. Su gestión y administración se encargó entonces al Banco de España.[5].
En 2008 se incrementó la cobertura de la garantía de los fondos desde los 20.000 euros a los 100.000 euros.[6][7].
Hasta el año 2011 existían tres fondos diferentes: uno para los bancos, otro para las cajas de ahorro y otro para las cooperativas de crédito. Con la aprobación del Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre, todos estos fondos se unificaron en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC).[8][9].
Según el informe anual de 2021 cuenta con:[10].
• - Fondo patrimonial: 4.421,3 millones de euros.
• - Aportaciones de entidades adheridas: 1.203,2 millones de euros.
• - Inversiones financieras en deuda pública: 4.028,0 millones de euros.
• - Número de entidades adheridas: 116.
• - Ayudas netas prestadas a las entidades adheridas y al FROB (desde el ejercicio 2009 hasta el 31 de diciembre de 2021): 23.242,8 millones de euros.
Funcionamiento
Contenido
El funcionamiento del fondo se rige por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre se mantiene en todo lo que no lo contradiga y en tanto no se publique un nuevo reglamento que desarrolle el Real Decreto-ley.