Expediente de Caducidad
Introducción
El procedimiento administrativo sancionador es el que utilizan las administraciones públicas para ejercer su potestad sancionadora. Por ejemplo, en España estaba regulado por el Real Decreto 1398/1993,[1] Reglamento que desarrollaba el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.[2] En la actualidad se regula en las leyes 39/2015, y 40/2015. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene los principios del procedimiento sancionador y buena parte del anterior Reglamento que deroga en su totalidad y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los principios de la potestad sancionadora. Mientras que en Perú está regulado por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Fases del procedimiento
El procedimiento prevé tres fases: iniciación,instrucción y resolución. En la primera fase, la administración da audiencia a la persona interesada para que pueda alegar y proponer la práctica de aquellas pruebas "Prueba (derecho)") que considere conveniente para su defensa, siempre en relación con los hechos que se le imputan "Imputación (derecho)"). En la instrucción se realizan las actuaciones de comprobación de los hechos y alegaciones, es la fase procedimental donde se practica la prueba y por último, en la fase sancionadora (o más bien resolutiva, ya que el expediente puede acabar sin sanción), el órgano competente dicta resolución, sancionando, si han quedado acreditados los hechos imputados, o sobreseyendo y archivando el expediente en caso de inexistencia de infracción o responsabilidad.
En el Perú, el procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio, es decir, de impulso por parte de la autoridad administrativa. Contando con una etapa de averiguaciones previas antes de dar inicio al procedimiento. Luego de esto se tiene que dar cuenta de las dos fases en la primera que consiste en que la autoridad instructora notifica el cargo al administrado, hace sus descargos, da lugar a la actuación probatoria y finalmente formula una propuesta de Resolución. En la segunda etapa es decir sobre la autoridad decisora notificará al administrado, tanto los promotores como los denunciados y por tanto dan lugar a la alegación final. En este sentido se emite la Resolución y el administrado puede acudir a usar alguno de los recursos administrativos impugnativos (reconsideración, apelación o revisión) siempre y cuando se encuentre dentro del plazo para hacerlo. Admitido a trámite dicho recurso se da lugar a un procedimiento recursal en el cual la autoridad administrativa puede darle la razón al administrado y declarar la nulidad total o parcial de la resolución, o, inclusive, revocar dicha resolución.