Estatuto de la propiedad horizontal
Introducción
La propiedad horizontal en España es una modalidad de la propiedad inmobiliaria, cuyo estatuto jurídico exige a los comuneros la tenencia simultánea, dentro del conjunto de la misma división de, al menos, un elemento privativo exclusivo y otro elemento común compartido, en cuanto a su uso a modo de comunidad germánica (sin distinguir individualidades), y en cuanto al sostenimiento de los costes, a modo de comunidad romana (por cuotas individualizadas).
Estatuto de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal
El art. 396 Archivado el 28 de septiembre de 2013 en Wayback Machine. del Código Civil español, en su primitiva redacción, estableció, para las casas divididas por pisos, un sistema de comunidad ordinaria para la contribución a los gastos comunes. Ahora, en su nueva redacción, el art. 396 del Código Civil Archivado el 28 de septiembre de 2013 en Wayback Machine., para las casas divididas por pisos, distingue y combina dos tipos de derechos: (1) un derecho de propiedad singular y exclusivo, sobre cada departamento (piso, local, oficina, etc), y (2) un derecho de propiedad colectivo, inseparable e inalienable, sobre el conjunto de los elementos comunes.
Esta propiedad común inalienable es lo que caracteriza el estatuto de la propiedad horizontal.
El régimen de propiedad horizontal se deberá constituir ante notario mediante escritura pública, por el propietario único, o por los distintos propietarios comuneros, siempre que aglutinen el dominio del 100 por cien de la totalidad de la finca.
Desde ese instante nace la obligación de abrir y seguir un libro de actas, en el cual se transcribirán los acuerdos adoptados en las juntas "Reunión (organización)") de propietarios que deberán celebrarse, al menos, una vez cada año, y a nombrar la representación "Representación (Derecho)") de la comunidad delegada al menos en un presidente.