Equipos de Protección Individual
Introducción
En 1986 la Comisión Europea, la Directiva 89/686/CEE[1] del Consejo de 30-11-1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. A los efectos de dicha Directiva se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.[2].
Mientras que el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, define un equipo de protección individual como «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin»,[3] excluyendo los siguientes equipos:.
- la ropa de trabajo y uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad o salud.
- los de los servicios de socorro y salvamento.
- los de los militares, policías y servicios de mantenimiento del orden.
- los de los medios de transporte por carretera.
- el material de deporte.
- el material de autodefensa o disuasión.
- los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.[4].
Aparte de la protección individual hay otra llamada protección colectiva, que son medidas que tratan de proteger a los trabajadores en su conjunto y a sus instalaciones.
Norma general de uso
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.[5].