Ente Gestor (Urbanismo)
Introducción
Contenido
El sector público costarricense se conforma por ministerios y entidades públicas dependientes que constituyen, junto con los poderes de estado, al gobierno de Costa Rica. Las entidades están encargadas de ejecutar políticas y proyectos específicos que contribuyan con el desarrollo del país en cada una de las diferentes áreas respectivas. El sector público costarricense consta de siete categorías, conformadas por los ministerios, las instituciones autónomas, las instituciones semiautónomas, los gobiernos locales, las empresas públicas estatales, las empresas públicas no estatales y los entes públicos no estatales.[1].
La rama ejecutiva del sector público costarricense incluye a los ministerios, sus entidades adscritas y ciertas instituciones autónomas (cuyos titulares son electos por el presidente de la República y por tanto integran el Consejo de Gobierno). En el resto de la mayoría de instituciones, su titular es nombrado mediante una junta directiva o consejo directivo.[2].
Ministerios
Los ministerios son los principales entes públicos dependientes del poder ejecutivo, los cuales se encargan de ejercer funciones y ejecutar políticas específicas que faciliten el desarrollo del país en cada una de las áreas de competencia respectivas. Fueron creados mediante los artículos n.° 14 de la Constitución Política y n.° 23 de la Ley General de la Administración Pública, y, cada ministerio se encuentra presidido por un ministro, quien es nombrado, o removido, por el presidente de la República, y quien podrá nombrar a uno o varios viceministros.[2].
Actualmente, el gobierno de Costa Rica se compone por 18 ministerios, y sus 69 órganos adscritos. Asimismo, existen 6 ministros sin cartera, de los cuales 1 representa a un ministerio de Gobierno (el ministerio de Comunicación), y 5 a instituciones autónomas. Durante administración 2018 - 2022 existieron además otros dos ministerios de gobierno sin cartera (los de Coordinación con el Sector Privado y de Coordinación con el Sector Económico), más dejaron de existir tras la renuncia de sus titulares.[1].
Instituciones autónomas
Los instituciones autónomas son aquellos entes públicos que gozan de personalidad jurídica plena e independencia administrativa respecto del poder ejecutivo, aún cuando se encuentren sujetas a la ley en materia de gobierno, así como se indica en el artículo n.° 188 de la Constitución Política. Estas instituciones cuentan con la capacidad de poder darse su propia organización interna, administrar sus propios recursos humanos y presupuestarios y actuar por sí sola en pos de la consecución de sus cometidos institucionales.[2] En algunas de estas instituciones, el jerarca puede ser nombrado y removido por el presidente de la República, así como los jerarcas de algunas de las instituciones cuentan con rango de ministro.