Argentina
La propiedad intelectual es la protección que le da la ley -Ley 11.723- al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual; por esta protección el autor puede exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo y puede impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.[39] La Ley protege al autor, los colaboradores, los herederos del autor, los que con permiso del autor traducen la obra, la adaptan o modifican y a las personas o empresas que elaboran programas de computación sobre esos programas.[40].
El derecho de propiedad intelectual protege a libros y otros escritos, obras dramáticas, dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura, planos, mapas y maquetas, obras cinematográficas y audiovisuales, emisiones de radiodifusión, fotos, composiciones musicales, grabaciones y fonogramas, coreografías, programas de computación y bases de datos. Las obras publicadas en Internet también están protegidas y se necesita autorización para utilizar obras allí publicadas. El uso de obras sin permiso del autor está penado por la ley con pena de prisión y se puede secuestrar el material publicado sin permiso del autor.
México
Al suscribir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México contrajo una serie de compromisos que originaron modificaciones a la Legislación Nacional en muchos de sus capítulos, especialmente en materia de propiedad intelectual. En estos años se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).[41].
La propiedad autoral, conocida como derechos de autor, es administrada por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Derecho de Autor").
El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se entrega el certificado de registro correspondiente.
La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.
La Ley de la Propiedad Industrial contempla diferentes figuras jurídicas de protección que se aplican de acuerdo a la naturaleza del producto intelectual. Cuando se trata de una patente se expide un título, que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho temporal (alrededor de 20 años) de explotar en forma exclusiva la invención que dio lugar a la patente y a cambio, el inventor divulga el contenido técnico de su invención para permitir el flujo de la información, lo que se constituye un valioso sistema para el avance científico y tecnológico.
En el caso de los modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos y nombres comerciales se expide un registro que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho de usar o explotar comercialmente, por un tiempo determinado (en el caso de los Modelos de Utilidad en México se tiene una vigencia de 10 años), las creaciones intelectuales que dieron lugar a alguna de estas figuras de protección.
Cuando se trata de las denominaciones de origen se expide una declaratoria que ampara a las personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o productos incluidos en la declaratoria. El Estado mexicano es el titular de la declaratoria y, para utilizarla comercialmente, se debe hacer una solicitud al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Los secretos industriales se refieren a información de aplicación industrial o comercial de carácter confidencial. Toda la información que constituya el secreto industrial deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares y se deben firmar los convenios necesarios entre todas las personas que la conozcan total o parcialmente, mediante los cuales se comprometen expresamente a guardar total discreción. Para esta figura no se lleva a cabo ningún registro ante el IMPI.
La patente es la figura más conocida del sistema de propiedad industrial y la que más se utiliza para proteger el conocimiento que se genera en muchas de las áreas de investigación. La Ley de la Propiedad Industrial establece una serie de características para las patentes, así como los requisitos que deben cumplir las invenciones para las cuales se solicite protección mediante esta figura.
Por lo general, para ser protegida por medio de una patente, la invención debe cumplir las siguientes condiciones: tener uso práctico y presentar un elemento de novedad, es decir, una característica nueva que no forme parte del cuerpo de conocimientos existente en su ámbito técnico. Ese cuerpo de conocimientos se llama “estado de la técnica”. Por otro lado, la invención debe entrañar una actividad inventiva que no podría ser deducida por una persona con un nivel medio de conocimientos en ese ámbito técnico. Además, la invención debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, que debe poder utilizarse con fines industriales o comerciales sin limitarse a ser un fenómeno meramente teórico.
Por último, la materia objeto de la invención debe considerarse “patentable” conforme a la legislación. En muchos países, las teorías científicas, las creaciones estéticas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o los métodos para el tratamiento médico (a diferencia de los productos médicos) y los programas informáticos no suelen ser patentables.