Derecho de propiedad
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.[4].
La propiedad da derecho por accesión, a todo lo que los bienes producen, o se les une o incorpora, de manera natural o artificialmente. Pertenecen al propietario los frutos "Frutos (derecho)") naturales, industriales y civiles.[5].
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones "Disposición (derecho)") especiales, la comunidad se regirá por las prescripciones "Prescripción (derecho)") de la Ley.[6].
La propiedad se adquiere por la ocupación "Ocupación (derecho)"). La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión (testada e intestada), y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición "Tradición (derecho)"). Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.[7].
Derechos limitativos del dominio
Son derechos reales que limitan o restringen las potestades que confiere el derecho de dominio a su titular, y se subdividen en: derechos reales de goce, de garantía y de adquisición.
• - La posesión natural, es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona, la posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
• - El usufructo, da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
• - El uso, da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
• - La habitación, da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
• - La servidumbre "Servidumbre (Derecho)"), es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
• - El censo, se constituye cuando se sujeta un bien inmueble al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite del mismo bien.
• - La superficie, atribuye a su titular el derecho a construir o plantar sobre suelo ajeno, pudiendo disfrutar de la construcción o plantación por un tiempo, a cambio del pago de una renta.
• - La prenda, da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de una tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.
• - La hipoteca, sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre la que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.
• - La anticresis, da al acreedor el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.
• - El Tanteo, es la capacidad que tiene una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien en concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía pactado con un tercero.
• - El Retracto, es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un bien cuando se cumple un concreto supuesto de hecho o cuando las partes así lo hayan acordado.
• - La Opción de compra "Opción de compra (Derecho)"), concede a su titular el derecho a determinar, dentro de un plazo preestablecido, el momento en que comprará el bien objeto de la opción, en el precio y condiciones previamente convenidos.
• - Registro de la propiedad.
• - Derecho registral.
• - Dirección General del Catastro de España.
• - Ministerio de Hacienda y Función Pública de España.
• - Tipos de contrato en inmobiliaria.