Deslinde de propiedad
Introducción
Cabreo, o cabrevación, es el acto jurídico de deslindar terrenos o fincas que, estando sujetos al pago de laudemios "Laudemio (derecho)"), luismos, o cargas reales semejantes, habían ya escapado de la obligación de efectuar dichos pagos, normalmente por el olvido y el paso del tiempo. Además del proceso de deslinde, es asimismo cabreo el acto de exigir los pagos atrasados de censos "Censo (derecho)") y laudemios, que se estimaban ya indebidos por hallarse prescritos u olvidados.
Se entiende también por cabrear, o cabrevar, la acción y efecto de apear en los terrenos realengos, aquellas fincas que estaban sujetas al pago de los derechos del patrimonio real. También lo es, en definitiva, el derecho del dueño directo para obtener del enfiteuta el reconocimiento del censo "Censo (derecho)").
Sentido coloquial
La expresión cabreo se ha traspasado al acervo popular, y forma parte del lenguaje coloquial, con otro significado más inmediato con el que se define, no la restauración de una situación jurídica olvidada sino, el estado emocional negativo que sufre una persona por el que manifiesta un fuerte enfado (como se supone que muy enfadados quedaban aquellos campesinos y enfiteutas que repentinamente se veían enfrentados a pagos de cargas que estimaban extinguidas, agravados con incrementos de réditos por atrasos históricos seculares).
Origen etimológico
La palabra cabreo (capbreu en lengua catalana, o cabrebe en lengua castellana), cabrear, cabrebar o cabrevar, provienen todas de la acepción latina capibrevium; verbo compuesto, formado con la suma del vocablo capi (capiô,is,ere,cêpî,captum) cuyo significado es coger, tomar, recuperar, y del vocablo brevium (brevis, ve) cuyo significado es el de breve, rápido, sumario, es decir, define la acción de recuperar rápìdamente, de recuperar o de tomar algo del modo más breve y sumario.