Casos nacionales
Alemania
Según la ley alemana, los documentos están en el dominio público (gemeinfrei) si han sido publicados como parte de una ley o de un decreto o edicto oficial, o si han sido publicados como un anuncio oficial o información pública.
La ley relevante es la sección 5 de la UrhG.[18] La primera y más importante disposición establece: «Gesetze, Verordnungen, amtliche Erlasse und Bekanntmachungen sowie Entscheidungen und amtlich verfaßte Leitsätze zu Entscheidungen genießen keinen urheberrechtlichen Schutz» («Leyes, regulaciones, decretos oficiales y proclamaciones, así como decisiones y principios como guía a la toma de decisiones oficialmente escritos no disfrutan de protección de derecho de autor»).
Antigua Unión Soviética
Las obras publicadas por la URSS antes del 27 de mayo de 1973 no están protegidas por las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor y quedan por tanto en el dominio público.
Argentina
En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que «Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley». La Ley 11723[19] regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Argentina.
El artículo 5 de dicha ley establece que “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor”.[20] Casos especiales son los de la fotográfica y las películas. El artículo 34 de la ley aclara que las fotografías están protegidas solo por veinte años desde su primera publicación, aun si su autor está vivo. En tanto las obras fílmicas está protegido por cincuenta años desde la muerte del último de sus colaboradores.[21].
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.[21].
Aun con la existencia de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA)"), donde se puede registrar una obra, la ley aclara que no es necesario el registro de una obra para que esta tenga protección jurídica. Se reconoce la obra como tal desde el momento de su creación.[21].
Bolivia
En Bolivia, la Ley 1322 sobre derechos de autor[22] título IV, capítulo III, artículo 18 establece que «La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios».
En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa:.
Dicho plazo de 50 años «se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda».
Brasil
En Brasil actualmente esa materia es regulada por la ley n.º 9.610,[23] de 19 de febrero de 1998. La ley brasileña contiene, con la denominación de derecho de autor, los derechos de autor propiamente dichos, así como los derechos conexos. En el caso de Brasil, los sucesores del autor de la obra pierden los derechos adquiridos después de setenta años de la muerte de este, tal como indica el artículo 41 de la Ley n.º 9.610,[23] del 19 de febrero de 1998.
Canadá
De acuerdo con la Ley de Derecho de Autor,[24] los derechos de autor están vigentes toda la vida del autor más 50 años tras el final del año de su muerte (sección 6). Si la obra es anónima o seudónima entonces los derechos de autor abarcan o 50 años tras la publicación o 75 años tras la realización de la obra, lo que antes ocurra (sección 6.1).
Colombia
En Colombia existe la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA),[25] como un organismo del Estado Colombiano que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas.
Dentro de este entorno, la acción institucional de la DNDA involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de Colombia, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos.
De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que adelanta Colombia a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y los derechos conexos.
Asimismo, le corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.
Costa Rica
Derechos de autor de Propiedad Intelectual Legislación Nacional - Costa Rica. Ley n.º 6683
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
También llamados ley de propiedad intelectual, esta protege las obras de autores costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliados en el país.
Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma las obras intelectuales que son de dominio público; pero si pertenecen de un autor conocido, no podrá usarse su nombre en las publicaciones o reproducciones.
En la parte de radiofonía y comentarios no se permitirá la realización de audiciones o espectáculos públicos, sin que el usuario exhiba el programa en el que se indiquen las obras que serán vistas y con el nombre de sus autores.
En la parte cinematográfica, productor cinematográfico puede practicar todos los relacionados sobre su circulación y explotación, salvo a que esté de acuerdo que se exprese en un contrato con sus coautores.
Chile
En Chile, el derecho de autor se encuentra regulado por la Constitución Política de la República (Artículo 19 N.º 25) y específicamente por la Ley N.º 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual "Ley de Propiedad Intelectual (Chile)") y sus modificaciones, entre las que destacan la Ley N.º 19.166 de 1992, 19.912 y 19.234 de 2018 y la última reforma correspondiente a la Ley N.º 20.435 de mayo de 2010. De acuerdo con esta ley, por el solo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile, adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. La fecha de vigencia de estos derechos fue de 50 años después de la muerte del autor de la obra hasta el año 2004, donde producto del Acuerdo de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos se aumentó a 70 años después de la muerte del autor de la obra.[26].
El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artística y literario-científicas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, están protegidos los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.
Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo con lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile, especialmente el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que Chile firmó y ratificó el año 1970, pero terminó de implementarse el año 1992.
Dinamarca
Según la legislación danesa, Ley Refundida de Derechos de Autor de 2003, los derechos de autor sobre imágenes fotográficas expiran 50 años después de la creación de la imagen. Sin embargo, para obras fotográficas los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del autor. La diferencia entre obra e imagen no está bien definida.
En general se considera que una obra tiene que mostrar algún tipo de originalidad u otras propiedades artísticas propiedades. Las meras fotografías no se consideran obras sino imágenes. La interpretación es muy subjetiva. Existe cierto debate sobre si las fotografías realizadas por un fotógrafo profesional constituyen obras y no simples imágenes.
Ecuador
La Constitución Política de la República del Ecuador, expedida y aprobada en el año 2008, a la altura de su Capítulo Segundo de los Derechos del Buen Vivir, Sección Cuarta, artículos del 21 al 25, reconoce a los ciudadanos del Ecuador, así como a los ciudadanos extranjeros en los términos del mismo cuerpo constitucional y demás Tratados Internacionales aplicables, derechos sobre las creaciones culturales y científicas.
Más específicamente, el artículo 22 del mismo cuerpo constitucional, reconoce el derecho que tienen todas las personas, a desarrollar su capacidad creativa, así como al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, como también a beneficiarse de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.[27]
El artículo 322 de la Constitución aludida,[27] reconoce también la propiedad intelectual y, dentro de esta, a la que deriva de las creaciones inherentes al Derecho de Autor, como una forma de propiedad legítima en los términos contemplados en la Ley, en este caso, la Ley de Propiedad Intelectual, codificación 2006-013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 426 del 28 de diciembre de 2006. Adicionalmente, este artículo introduce algunas prohibiciones sobre la propiedad intelectual como:.
En lo relativo a la evolución normativa que se ha verificado en el país, hay que tener en cuenta que dicha normativa hace su aparición con las siguientes leyes:.
Estas leyes fueron derogadas por la Codificación a la Ley de Propiedad Intelectual N.º 2006-013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 426 del 28 de diciembre de 2006, conformada por las siguientes normas:.
Finalmente, la Codificación número 2006-013 o, simplemente Ley de Propiedad Intelectual, vigente en el país, fue modificada por los siguientes cuerpos normativos:.
Adicionalmente, cabe señalar que sobre dicha codificación se ha elaborado el Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, a través del Decreto N.º 508, publicado en el Registro Oficial N.º 120 del 1 de febrero de 1999.
De conformidad con la normativa enmarcada, Autor es la Persona Natural que realiza la creación intelectual, excluyendo a las Personas Jurídicas de ostentar tal calidad. Sin embargo, se debe dejar en claro que, en estos casos, las mismas Personas Jurídicas pueden ser Titulares de los Derechos de Autor, sean estos morales o patrimoniales. De esto se deriva que los titulares del Derecho de Autor pueden ser personas distintas del Autor y, en consecuencia, que no por ser titular de los derechos de Autor, se pueda ser Autor u ostentar dicha calidad.
El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país señala como objeto del Derecho de autor, “las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”.[37]
El Salvador
La ley para la protección intelectual entró en vigor el 7 de abril de 1989 estuvo vigente hasta el 16 de julio de 2002, fecha en que fue derogada por la nueva ley de marcas y signos distintivos que entró en vigor 17 de julio de 2002. Para los países miembros del Convenio de Berma, la regla general dispone que se debe conceder protección, como mínimo, hasta que concluya un periodo de 50 años a partir de la muerte del autor; sin embargo, en algunos países el plazo puede ser mayor, como en el caso de El Salvador en donde la ley de propiedad intelectual establece un plazo de protección de 70 años a partir del día de la muerte del autor pudiendo gozar de este derecho incluso sus herederos.
España
En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación… Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.
El Real Decreto Legislativo consta de cuatro libros que tratan el derecho de propiedad intelectual y suponen el centro clave de la aplicación de estos derechos. El primer libro aclara de forma concisa qué se entiende por derechos de autor, qué obras protege y bajo qué características. Además, como ya se ha explicado anteriormente, trata los derechos morales y de explotación, es decir, patrimoniales de las obras. Sin embargo, se centra mayormente en tratar el objeto de la legislación. En el segundo libro, en cambio, se hace mayor hincapié en los autores y entidades que producen las obras y la protección sui géneris. El tercer libro trata de cómo se debe llevar a cabo la protección de estos derechos: indemnizaciones, el registro de las obras, indicaciones, protecciones tecnológicas, etc. Finalmente, en el libro cuarto se establecen los ámbitos de aplicación de esta legislación.
En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores (obras en colaboración), los 70 años cuentan a partir de la muerte del último autor en fallecer. En los casos de obras con varios autores, pero editadas y divulgadas bajo un único nombre (obras colectivas), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
La aplicación de estas leyes se lleva a cabo mediante entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA, AIE, AISGE, AGEDI y EGEDA. Estas entidades funcionan como instrumento que tiene como normativa central las leyes ya nombradas. Éstas funcionan como compañías que cooperan con los artistas para asegurar la protección de sus derechos. Además, colaboran con el gobierno para establecer tasas, impuestos o la configuración de las indemnizaciones.
Guatemala
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos - (Decreto N.º 33-98, y modificaciones introducidas por Decreto N.º 56-2000 y por Decreto N.º 11-2006).
El Decreto N.º 56-2000 del Congreso de la República, además de aprobar reformas a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en su artículo 43 modificó expresamente el artículo 274 del Código Penal, y entró en vigor el 1 de noviembre del 2000.
Honduras
Ley de derechos de autor y de derechos Conexos[40] entró en vigor el 15 de enero de 2000, fue aprobada por el Decreto N.º 4-99-E.
India
Según la legislación india sobre derecho de autor, todas las imágenes que se publicaron en la India hace más de 60 años están en el dominio público.
México
La Real Orden del 20 de octubre de 1764, dictada por Carlos III, es el primer antecedente del derecho de autor en México. En ella se mencionaba, entre otras cosas, que dicho privilegio no se extinguía con la muerte, además de que establecía por primera vez el término dominio público.[41].
En 1846 se expidió un decreto sobre propiedad, en el que se incrementaba el derecho de los herederos a treinta años.
Posteriormente, el 30 de diciembre de 1947, se expidió en México la primera ley autónoma que regía los derechos de autor, la cual se publicó con el nombre de Ley Federal del Derecho de Autor"); posteriormente, a partir de 1971, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la protección de los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, desde esta fecha y hasta 1991 que la ley fue reformada para adaptarla a la normatividad del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sufrió mínimos cambios y modificaciones.
Finalmente, como menciona Carrillo Toral")[42] el 22 de diciembre de 1993 se modificaron varias disposiciones, y tales reformas y adiciones se mantuvieron hasta el 25 de marzo de 1997, fecha en que entró en vigor la actual Ley Federal del Derecho de Autor, inscrita en el artículo 28 constitucional.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor") (Indautor")), que dependía de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que en el 2015 pasó a formar parte de la Secretaría de Cultura del gobierno federal; es la instancia administrativa que tiene como misión “salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.”[43].
México, al igual que el resto del mundo, se enfrenta al reto más grande, la globalización, digitalización y rápido acceso a todo tipo de información, motivo que le ha llevado a firmar tratados internacionales, desde el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (9 de septiembre de 1886), pasando por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte[44] de la OMC hasta llegar al Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea"),[45] con el fin de proteger los derechos de autor moral y patrimonial. Todos estos tratados cuentan con rango de Ley suprema, como se establece en el artículo 133 de la Constitución; por tanto, son de carácter obligatorio dentro del territorio mexicano.
Un proyecto de ley que, a pesar de haber sido propuesta por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América") por el representante Lamar S. Smith el 26 de octubre de 2011 y que involucra a organizaciones y empresas de los Estados Unidos, es de interés de todos los países y usuarios del mundo, pues, en caso de ser aprobada, las consecuencias y repercusiones serán de carácter internacional. Esta ley, llamada SOPA por sus siglas en inglés (Stop Online Piracy Act), busca terminar con todas las actividades ilegales dentro de internet, expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y la violación de estos, bloqueo de sitios infractores al igual que los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda y la posibilidad de obligar a los proveedores de Internet a bloquear el acceso a los dominios infractores. En México, esta ley tiene su símil, lleva por nombre ley Döring y es una iniciativa por parte del senador miembro del parlamento del Partido Acción Nacional Federico Döring Casar, presentada el 15 de diciembre del 2011, la cual propone que toda reproducción, incluida la descarga ilegal de material protegido por derechos de autor sea considerada una infracción así como la modificación de la ley federal de derechos de autor. (*1).
Nicaragua
Ley de Derechos de Autor y derechos conexos Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999. Reformado por Arto.21, Ley 394 – Ley de Depósito Legal de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta D.O. No.136, del 18 de julio de 2001.
Según Los siguientes artículos de la constitución nicaragüense la duración de los derechos de autor cambia según las siguientes condiciones.
Panamá
La Constitución Política de la República de Panamá dispone que todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.[57] La legislación vigente de derecho de autor en Panamá es la Ley N° 64 de 10 de octubre de 2012 sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos,[58] la cual dispone que se inspira en el bienestar social y en el interés público, y protegen los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didácticas, artísticas o científicas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino así como sus derechos conexos.
Las siguientes disposiciones se observan en la Ley de derecho de autor:.
Son también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras de expresiones del folclor, así como también las antologías o complicaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias, constituyen creaciones personales. El derecho patrimonial dura la vida del autor y setenta años después del fallecimiento del autor, y se transmite por causa de muerte de acuerdo con las disposiciones del Código Civil (Artículo 59 de la Ley de derecho de autor). En la obra en colaboración, el plazo de duración se contará desde la muerte del último coautor.
La protección reconocida por la Ley no alcanza a los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales; ni a las expresiones genéricas del folclor, noticias del día, ni a los simples hechos y datos.[59].
Perú
En el Perú, el Decreto Legislativo 822 - Ley sobre el derecho de Autor, del 23 de abril de 1996, regula la propiedad intelectual.[60] Sobre la duración de la protección de los derechos de autor, dispone lo siguiente:.
Asimismo, respecto a los límites de la propiedad intelectual, el citado Decreto Legislativo dispone que:.
Uruguay
La ley 9.739 de propiedad literaria y artística vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en la ley 17.616 de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artículo 14 que (…) el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante. Agrega a su vez en el artículo 40 que (…) terminado el referido plazo de cincuenta años, la obra entra en el dominio público. En 2021, el plazo se extendió a 70 años.
República Dominicana
La Constitución de la República Dominicana establece la protección de la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como las producciones científicas, artísticas y literarias (Art. 8, N.º 14). A estos fines y durante muchos años, los derechos de los autores estuvieron protegidos por la Ley 32-86 del 4 de julio de 1986, que fue derogada y sustituida por la Ley 65-00 del 21 de julio del 2000 sobre Derechos de Autor.
Los derechos de autor son protegidos por un período que abarca la duración de toda su vida (la del autor), y cincuenta (50) años a partir de su muerte, respecto de su cónyuge, herederos y causahabientes. Sin embargo, algunas obras son protegidas por determinado número de años indicados expresamente por la Ley. En el caso de las fotografías, obras colectivas y programas de computadora, la protección otorgada es por un período de cincuenta (50) años.
Aunque la Ley establece un procedimiento para el registro de los derechos de autor en el Registro Nacional de Derecho de Autor, la propia ley protege a los autores independientemente de toda formalidad y, en consecuencia, la omisión del registro no perjudica los derechos que les son reconocidos.[61][62].
Venezuela
La Ley sobre el Derecho de Autor, fue publicada según Gaceta Oficial N.º 4.638 Extraordinaria de fecha 1 de octubre de 1993.[63] Abarca regulaciones relacionadas entre otras cosas con los derechos protegidos, contenido y de los límites de los derechos de explotación de la obra por terceros, derechos conexos al derecho de autor, registro y depósito de la producción intelectual, acciones civiles y administrativas, sanciones penales. No ha sido objeto de reformas ni actualizaciones desde su promulgación. Para esta ley “el derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida”.
Países no hispanohablantes
También es un tema de interés general la regulación en países no hispanohablantes, ya que algunas administraciones como la estadounidense regulan gran parte de los contenidos que se distribuyen a escala mundial. En este caso concreto, la regulación viene dada por el registro en la Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos.
Unión Europea
A pesar de que el establecimiento de la normativa de propiedad intelectual corresponde a las naciones, la Unión Europea desarrolla también tratados y normativas que defienden y protegen estos derechos. De esta forma se garantiza una buena cooperación entre los países en cuanto a los derechos de propiedad intelectual se refieren, ya que, esta unión se preocupa principalmente de los asuntos económicos y de comercio. Por ello encontramos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dos artículos que funcionan como base para establecer diferentes leyes ordinarias de derechos de autor para unificar y coordinar las leyes nacionales (art. 114 y art. 118).
Aunque frecuentemente se utiliza el término propiedad intelectual o derechos de autor para denominar a todos estos derechos, la Unión Europea considera la separación de estos dos derechos en dos grandes grupos: la propiedad industrial y los derechos de autor. Por un lado, los derechos de autor corresponden con las obras literarias y artísticas, es decir, el contenido más cultural. La protección solía ser de 50 años, después de muerte del autor o la publicación,[64] y se amplió a 70 años. Por otro lado, los derechos de propiedad industrial se corresponden con las patentes, modelos industriales, marcas, dibujos, etc. Y, como se ha dicho anteriormente, ya que la UE se preocupa en mayor medida por el comercio, se ocupa mayormente de los derechos de propiedad industrial"). Así pues, asegura una mayor protección de los derechos que se refieren a la producción industrial para proteger la incipiente industria de los países miembros, por un lado, de la competencia interna desleal dentro de la unión, y, por otro lado, de la competencia internacional.
Sin embargo, los derechos de autor (en referencia a los contenidos artísticos) no quedan desprotegidos, ya que, al igual que España, se regulan y se impulsan las organizaciones de gestión colectiva que funcionan de la misma forma. Pero en este caso, el Parlamento de la Unión Europea también participa en la organización y regulación de las organizaciones de gestión para establecer requisitos y así garantizar el elevado nivel administrativo, financiero, administrativo e informativo de los mismos.