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La compatibilidad entre licencias de software es un aspecto crítico dentro del ecosistema del software libre y de código abierto. Desde finales de la década de 1980 se han creado numerosas licencias abiertas, lo que ha derivado en una proliferación de variantes que en muchos casos son solo trivialmente distintas entre sí.[14] Esta diversidad creciente complica la elección de una licencia adecuada y genera problemas de incompatibilidad entre proyectos, lo que puede obstaculizar los objetivos del movimiento del software libre.[15].
Las dificultades no se limitan a cuestiones técnicas: la ambigüedad en las condiciones de algunas licencias, los problemas derivados de su traducción y la falta de compatibilidad legal en determinadas jurisdicciones incrementan la complejidad del cumplimiento.[16] Aunque descargar un módulo de software libre es rápido y sencillo, cumplir con todas sus obligaciones legales puede ser mucho más difícil. La gran cantidad de dependencias presentes en los proyectos de software modernos hace que los ingenieros recurran con frecuencia a herramientas de gestión de licencias con el fin de garantizar el cumplimiento normativo.[17] A ello se suma que muchos archivos de código abierto no especifican de forma clara su licencia, lo que aumenta aún más las dificultades de uso y redistribución.
Cuando se combinan bases de código con licencias diferentes, es posible mantener las licencias originales para cada componente y publicar la obra derivada bajo una licencia compatible. Sin embargo, esta compatibilidad suele ser unidireccional. El contenido en dominio público puede ser utilizado en cualquier proyecto, ya que no existe reclamación de derechos, pero la mayoría del código distribuido bajo otras condiciones no puede convertirse libremente en dominio público. Las licencias permisivas pueden integrarse dentro de obras amparadas por licencias copyleft, pero el código copyleft no puede redistribuirse bajo una licencia permisiva.[18].
Algunas licencias de copyleft débil son compatibles con la GPL y, por lo tanto, pueden incorporarse en proyectos que se distribuyan bajo dicha licencia. El software publicado bajo la GPL solo puede redistribuirse bajo GPL o AGPL, lo que refleja la naturaleza estricta de estas licencias orientadas a garantizar que todas las obras derivadas permanezcan libres.[19].
Estas licencias también se conocen con el nombre de «software propietario» o privativo. En ellas los propietarios establecen los derechos de uso, distribución, redistribución,ventas, copia, modificación, cesión y en general cualquier otra consideración que se estime necesaria.
Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el software sea modificado, desensamblado, copiado o distribuido de formas no especificadas en la propia licencia (piratería de software "Piratería (Derecho de autor)")), regula el número de copias que pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales puede ser utilizado. La mayoría de estas licencias limitan fuertemente la responsabilidad derivada de fallos en el programa.
Los fabricantes de programas sometidos a este tipo de licencias por lo general ofrecen servicios de soporte técnico y actualizaciones durante el tiempo de vida del producto.
Hay escenarios en que el fabricante del programa es, a la vez, proveedor de la licencia, de actualizaciones y del soporte técnico, sin posibilidad de tercerización, lo que le permite mantener cautivo al usuario.[20].
Algunos ejemplos de este tipo de licencias son las llamadas acuerdo de licencia de usuario final (ALUF), también llamado en algunos países contrato de licencia de usuario final (CLUF). En el mundo anglosajón se llama end-user license agreement (EULA), pero los contratos en español deben recoger el término en español.
Se permite uso, copia, modificación o redistribución con o sin fines de lucro.
Según su destinatario
El acuerdo de licencia de usuario final (ALUF) es una licencia por la cual el uso de un producto solo está permitido para un único usuario (el comprador).
En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al usuario final de este a que reconozca tener conocimiento de las restricciones de uso, de los derechos del autor, de las patentes, etc., y que acepte de conformidad.
El conocimiento del contenido de los contratos es difícil antes de la compra del producto ya que las cajas de los productos raramente contienen una copia completa del mismo, dándose que el comprador en la mayor parte de las ocasiones conoce su contenido después de la compra.
En ocasiones se exige al usuario el renunciar a realizar reclamos o demandas legales por diversos motivos (tales como posibles daños producidos por el producto o fallos en él) o aceptar la restitución de la mercancía en la forma y monto que la compañía decida.
Este tipo de acuerdo expresa los usos que se pueden dar y cuáles no al producto, ya que quien lo compra no es, legalmente, en ninguna forma dueño del producto, sino solo de una licencia para su uso, considerándose esto último por algunas personas como una limitación a los derechos del consumidor.
Este tipo de acuerdos son unilaterales pues el usuario no tiene más opción que aceptar o rechazar el contenido del mismo (en algunos países existen organizaciones de protección al consumidor que autorizan ciertas excepciones).
En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un mayorista para que venda el producto software a terceros dando una remesa o comisión al fabricante. La misma puede ser por primera venta o licencia de renovación de contrato. No se trata de una licencia de uso en términos jurídicos, sino más bien en un acuerdo comercial en el que no tiene por qué ser cedido el derecho de distribución necesariamente. Puede darse el caso de simple actividad comercial en la que el distribuidor ni siquiera tenga contacto con el software, y este como elemento y la licencia de uso en sí sea directamente suscrita y puesta a disposición por parte del fabricante. Encargándose el distribuidor del correspondiente cobro al usuario y pago al fabricante menos su comisión.