Cooperativa de vivienda
Introducción
Una cooperativa de vivienda es un tipo de cooperativa cuyo objetivo social es el de proporcionar a sus socios viviendas, locales y otros bienes inmuebles, adquiriendo suelo para construir y urbanizarlo. Las cooperativas de viviendas, como sociedades promotoras de viviendas, se han consolidado como una de las alternativas viables.
Factores objetivos que intervienen en su sistema productivo y en su regulación legal así lo ponen de manifiesto. Es una de las figuras más representativas de la llamada economía social.
En Uruguay
El cooperativismo de vivienda en Uruguay surge en 1966 a partir de 3 experiencias piloto promovidas por el Centro Cooperativista Uruguayo (CCU) en el interior del país: Cosvam en Salto (integrada por trabajadores ferroviarios), Isla Mala en 25 de Mayo, Florida (con mayoría de trabajadores de tambos) y Éxodo de Artigas en Fray Bentos (trabajadores municipales).
En 1968 el Parlamento uruguayo aprobó la Ley Nacional de Vivienda n.° 13.728[1]promovida por el Arq. Juan Pablo Terra que incluye un capítulo referido a cooperativas.
El Programa de Cooperativas[2]del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial regula la actividad de las cooperativas de acuerdo a las leyes[3] y reglamentos vigentes.
En Chile
Históricamente, las cooperativas de vivienda chilenas han tenido un importante rol en el desarrollo de la vivienda social de ese país.
Las cooperativas de vivienda de Chile son reguladas por la Ley General de Cooperativas y su actividad es fiscalizada por el Ministerio de Economía a través de su Departamento de Cooperativas. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo establece el sistema de subsidio habitacional (que habitualmente complementa al ahorro previo y al crédito hipotecario) y define las bases normativas, arquitectónicas y urbanísticas con las que deben desarrollarse los proyectos inmobiliarios cooperativos.
Actualmente, las cooperativas de vivienda más importantes de Chile son INVICA-Provicoop y Conavicoop. En la legislación chilena se distinguen cooperativas de vivienda cerradas y abiertas, siendo ambas organizaciones de tipo abierto, es decir, de incorporación libre e individual de los socios a los proyectos habitacionales que gestionan, de acuerdo a sus respectivos estatutos sociales y a los requisitos financieros necesarios para la adquisición de la vivienda.