Contrato de promesa de compraventa
Introducción
En España, el contrato de compraventa, de acuerdo al artículo 1445 del Código Civil, es aquel contrato que hace surgir obligaciones sinalagmáticas para las partes contratantes, de manera que el vendedor estará obligado a la entrega de una cosa "Cosa (Derecho)") determinada, mientras que el comprador tendrá la obligación de pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La compraventa es una de las figuras contractuales de mayor importancia histórica, pues al ser la herramienta jurídica utilizada para llevar a cabo el comercio de bienes, tendrá una trascendencia inmensa en el orden socioeconómico.
La regulación que el Código Civil hace del contrato de compraventa es tan extensa como deficiente, técnicamente hablando. Cabe añadir que dada la época de redacción del Código, este trata gran cantidad de temas con gran importancia pretérita, pero de un manifiesto carácter arcaico.
Elementos
Contenido
La figura contractual de la compraventa, al estar incluida dentro de la categoría de contratos típicos o nominados, posee un contenido de márgenes definidos, legal y jurisprudencialmente. Así, se precisa el objeto posible, se especifican las características de la contraprestación o precio, y se regulan las obligaciones que surgirán para ambas partes.
Hay que destacar que tal regulación suele consistir en un conjunto de normas de carácter dispositivo, susceptibles de ser omitidas en virtud del principio de autonomía de la voluntad, constituyendo, en muchos casos, elementos naturales del contrato (elementos que se presuponen aunque las partes no los mencionen, y que pueden ser suprimidos o alterados por voluntad de éstas).
En otras ocasiones, se establecen normas imperativas, que no pueden ser anuladas o modificadas por voluntad de las partes. No obstante, son minoría en la figura, al igual que sucede con la mayor parte del Derecho privado.
Objeto
La cosa "Cosa (Derecho)"), objeto del contrato de compraventa, habrá de ser:.
Precio
El precio a pagar habrá de ser cierto y determinable, y consistirá en dinero o signo que lo represente. En caso de no cumplirse este requisito esencial, las prestaciones de ambas partes consistirían en la entrega de una cosa, con lo que la figura resultante sería una permuta.