Contrato de limitación de responsabilidad
Introducción
Responsabilidad contractual o responsabilidad civil contractual es en derecho, el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato. En razón de esta definición es que a esta materia también se le conoce como «efectos de las obligaciones». El abogado y expolítico chileno Pablo Rodríguez la define como el deber de indemnizar los perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación preexistente derivada de una relación contractual.[1].
La responsabilidad civil contractual, como efecto jurídico, tiene su fundamento en la interacción de dos fenómenos jurídicos: la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores. Por medio del primero, se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constriñe al deudor a cumplir su prestación. Por su parte, el derecho de prenda general de los acreedores permite a cualquier acreedor solicitar al tribunal el cumplimiento de la obligación, mediante la realización de todos los bienes embargables del deudor, sean presentes o futuros, si este no efectúa un cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de su obligación.
Desde un punto de vista académico, la responsabilidad civil contractual se clasifica en función de sus efectos: en responsabilidad contractual al haber cumplimiento, incumplimiento o para el aseguramiento de la obligación.
Responsabilidad contractual al haber cumplimiento
Cumplimiento voluntario
El cumplimiento voluntario de la obligación no es otra cosa que el pago efectivo y todos aquellos modos de extinguir las obligaciones equivalentes a él, que satisfacen al acreedor sin mediar coacción.[1].
Cumplimiento forzado
El cumplimiento forzado o ejecución forzada de la obligación, es el efecto de la obligación que se sigue al incumplimiento de la misma en forma voluntaria por el deudor.[1].