Contrato de gestión de servicios
Introducción
El Contrato de gestión de servicios públicos (también denominado Contrato de gestión indirecta) es un tipo de contrato relativo al régimen de contratación del sector público "Contratación del sector público (España)") en España. Su regulación esencial estaba contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sustituida por el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. No obstante la actual regulación la encontramos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se trata de un contrato en el que la Administración contratante encomienda a un contratista la gestión de un servicio de su competencia.[1] La Ley excluye expresamente los supuestos en que tal competencia se encomienda a un Organismo público o a una sociedad de Derecho privado de titularidad pública.[2].
Ámbito
La Ley de Contratos permite que la Administración gestione indirectamente, a través de un contrato de gestión de servicios públicos, los servicios públicos que sean de su competencia. No obstante, se imponen ciertos límites, de manera que no serán susceptibles de gestión indirecta aquellos servicios que no sean susceptibles de explotación por los particulares, o los que supongan el ejercicio de autoridad.[3].
Por otra parte, el contrato de gestión de servicios públicos habrá de señalar necesariamente el ámbito funcional y territorial en el que se aplica.[4].
Modalidades
Las diversas modalidades que puede adoptar el contrato de gestión de servicios públicos vienen contempladas en el artículo 277 de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo las siguientes:.
Duración
La Ley prohíbe expresamente los contratos de duración perpetua o indefinida. El plazo de duración habrá de quedar estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que tendrán como límite los siguientes plazos:[5].