Contrato De Fianza Solidaria
Introducción
El contrato de fianza es una convención que dice de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que este no cumpla.[1]
El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona "Perfeccionamiento (Derecho)") por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.
Características del contrato de fianza
Contenido
El contrato de fianza presenta los siguientes caracteres:.
Accesorio
La garantía presupone la existencia de una obligación principal a la que accede, y en virtud de este carácter se contamina de la nulidad del contrato principal, de su extinción, o de su cesibilidad, por el principio que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.[2].
Consensual
Queda concluido para producir sus efectos propios desde que las partes hubieren manifestado recíprocamente su consentimiento.[2].
Conmutativo
Porque las ventajas y desventajas que se procuran, las partes las conocen desde el momento de la constitución de la fianza. Si bien existe la incertidumbre de que el deudor cumpla o no con la obligación, no quiere decir que esté sometido a una aleatoriedad, porque las ventajas y desventajas del contrato no se ven afectadas, solo está sujeto a una condición.[2].
Unilateral
La fianza es normalmente, un contrato unilateral ya que sólo crea obligaciones para el fiador.[2].