Contrato De Fianza
Introducción
El contrato de fianza es una convención que dice de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que este no cumpla.[1]
El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona "Perfeccionamiento (Derecho)") por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.
Características del contrato de fianza
Contenido
El contrato de fianza presenta los siguientes caracteres:.
Accesorio
La garantía presupone la existencia de una obligación principal a la que accede, y en virtud de este carácter se contamina de la nulidad del contrato principal, de su extinción, o de su cesibilidad, por el principio que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.[2].
Consensual
Queda concluido para producir sus efectos propios desde que las partes hubieren manifestado recíprocamente su consentimiento.[2].
Conmutativo
Porque las ventajas y desventajas que se procuran, las partes las conocen desde el momento de la constitución de la fianza. Si bien existe la incertidumbre de que el deudor cumpla o no con la obligación, no quiere decir que esté sometido a una aleatoriedad, porque las ventajas y desventajas del contrato no se ven afectadas, solo está sujeto a una condición.[2].
Unilateral
La fianza es normalmente, un contrato unilateral ya que sólo crea obligaciones para el fiador.[2].